STSJ Navarra , 28 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:852
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00458 - 2 Rollo nº 2000/00147 Sentencia nº 152 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE ABRIL de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL AYESA VILLAR, en nombre y representación de ASIENTOS ESTEBAN, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Hugo y 7 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando la demanda, en la que se declare nula y subsidiariamente injustificada la modificación sustancial efectuada, y en la que se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y por tanto, a reponer a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo en sus anteriores condiciones de trabajo, no computando el día 3 de septiembre de 1999, como uno de los 18 días de flexibilidad pactados en el Acuerdo de Empresa para los años 1999, 2000 y 2001, considerándolo a todos los efectos como un día trabajado más, en aplicación del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo ."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Hugo , DON Marcos , DON Domingo , DOÑA Milagros DON Alfredo , DON Carlos Antonio , DON Mariano Y DON Esteban frente a la empresa ASIENTOS ESTEBAN, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la modificación efectuada por la empresa, con efectos del 3-9-1999, condenando a la empresa demandada a reponer a los trabajadores afectados por el presente conflicto en sus anteriores condiciones de trabajo, no computando el día 3-9-1999 como uno de los 18 días de flexibilidad acordado en el pacto de empresa para los años 1999, 2000 y 2001, considerándolo, a todos los efectos, como un día trabajado más."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El 21 de Diciembre de 1995 el comité de empresa de "Industrias Esteban, S.A." y la dirección empresarial acordaron establecer un pacto complementario al Convenio de Siderometalúrgica de Navarra , cuya base se encontraba la necesidad de colocar a la empresa en una situación competitiva en el mercado. El ámbito del pacto complementario alcanzaba a la regulación de aspectos relativos a la productividad general de la empresa, la regulación del sistema de prima individual, el calendario, las condiciones de los contratos, la flexibilidad y el incremento salarial, extendiéndose en los años 1995, 1996 y 1997. El acuerdo mantendría su vigencia la término del año 1997 en tanto no se viera sustituido por uno nuevo. SEGUNDO: El 6 de Abril de 1999 el comité de empresa de Asientos Esteban, S.L. y la Dirección de la empresa acordaron establecer un pacto complementario al acuerdo interno de fecha 21 de diciembre de 1995, por el cual, la empresa "Asientos Esteban, S.L.", se regiría durante los años 1999, 2000 y 2001. TERCERO: Tal y como se establece en el acuerdo primero del pacto, dicho pacto "se establece con la finalidad de complementar, no anular ni sustituir lo dispuesto en el acuerdo de empresa para los años 1995, 1996 y 1997, el Convenio de la Industria siderometalurgica de Navarra y demás legislación aplicable". CUARTO: En el acuerdo segundo del pacto se estableció la jornada de trabajo en la empresa Asientos Esteban, S.L. si bien, a petición de la Dirección de la empresa y con el fin de conseguir un mejor servicio a los clientes, se acordó en el punto tercero del pacto establecer 18 días de flexibilidad para cada uno de los años 1999, 2000 y 2001. QUINTO: En el punto tres, referido ya en el numeral anterior, se establecieron las condiciones por las que se rigen los días de flexibilidad, preceptuándose lo siguiente: a) Se establecen 18 días de flexibilidad para cada uno de los años 1999, 2000 y 2001. B) Inmediatamente después de la firma del presente Pacto, se creará una Comisión Paritaria para estudiar, controla y velar por el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente acuerdo de flexibilidad, así como establecer cuantas mejoras se considere oportuno incorporar. Dicha comisión estudiará en cada momento la necesidad de utilizar días de flexibilidad acordados. Las decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría simple. Esta comisión estará formada por un representante de cada sección sindical y por la Dirección. C) Los días que la Empresa necesite hacer uso de esta flexibilidad (como máximo 18) se comunicará a la plantilla el número de trabajadores necesarios cada día, que serán cubiertos siempre por personal voluntario. D) En caso de falta de...

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