STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2002:14885
Número de Recurso6682/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6682/2002 Rollo núm. 6682/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8158/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Fata Automation, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 255/2002 y siendo recurrido D. Rodolfo y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda formulada por D. Rodolfo frente a FATA AUTOMATION S.A. en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES y declaro la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical y a la no discriminación por razón de adscripción sindical en la conducta de la demandada a quien condeno a estar y pasar por tal pronunciamiento y al cese inmediato del comportamiento discriminatorio, con reposición al actor de las condiciones laborales que ostentaba con anterioridad a la modificación, abonándole en concepto de reparación de daños y perjuicios morales ocasionados por la lesión la cantidad simbólica de un euro.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Rodolfo presta servicios para la demandada desde el 15- 05-74, con la categoría Técnico de Organización de Segunda- Grupo Profesional 4 (División funcional de empleados) y percibiendo un salario de 2.555,90 euros incluída prorrata de pagas.

Segundo

El actor ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa y está afiliado al Sindicato CCOO en cuya candidatura se presentó a las elecciones en las que resultó electo.

Tercero

Es de aplicación en la empresa el Convenio Colectivo para la INdustria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, así como lo establecido en el Acuerdo Marco sobre Clasificación Profesional en el sector y demás acuerdos establecidos por la Comisión Negociadora del Convenio sobre clasificación profesional que establece una doble adscripción profesional en ocho grupos profesionales y tres divisiones funcionales (técnicos, empleados y operarios).

Cuarto

En fecha 1-03-2002 la empresa le comunicó que indefinidamente y con efectos 11-03-2002 un cambio de puesto y lugar de trabajo, con modificación de su horario de entrada (documentos 2 y 3 actor, por reproducidos).

Quinto

En el nuevo puesto de trabajo el actor, de desempeñar funciones de carácter técnico, ha pasado a desempeñar funciones propias de la división funcional de Operarios, consistentes en tareas de peonaje y le ha sido avanzado el media hora el horario de entrada.

Sexto

Se ha producido un cambio de lugar de prestación de servicios pasando de las oficinas técnicas del centro de Sant Just a un almacén de la empresa en la población de Martorell. En las oficinas se hallaba ubicado en lugar cercano a la Sala de Comité (documento 8 actor) y realizaba funciones de carácter técnico-administrativo en la oficina técnica sección mecánica (documento 9 actor), como documentalista técnico, consistentes en la confección de catálogos de recambios, su clasificación y archivo, copias de listas y planos y su archivo y el suministro de toda la oficina, utilizando ordenador para archivo y actualización de base de datos (documento 10 actor). En el almacén de Martorell ha pasado a realizar tareas de Peón, auxiliando al Jefe de Almacén, único trabajador junto al actor en dicho centro.

Séptimo

Las funciones realizadas por el actor en el centro de Sant Just han sido repartidas entre los técnicos del departamento (testifical Sr. Hugo) habiendo pasado a sustituir en el almacén de Martorell a un trabajador contratado a través de una empresa de servicios (documentos 12, 13 y 15 actor), constando al Comité, por manifestaciones de la empresa, de la intención de ésta de externalizar el servicio de almacén (Testifical Sr. Hugo).

Octavo

El actor tiene limitadas en el nuevo centro las posibilidades de ejercer adecuadamente sus funciones sindicales y de representación de personal por las dificultades de desplazamiento (confesión actor, testifical actora, documento 7 actor).

Noveno

En 1998 se tramitó por la empresa demandada expediente de regulación de empleo figurando el actor entre los inicialmente afectados por la medida (documento 19 actor).

Décimo

El Comité de Empresa de FATA AUTOMATION S.A., firmando sus miembros D. Hugo , D. Ismael , D. Enrique y D. Rodolfo , interpusieron por los hechos de la demanda denuncia ante la Inspección de Trabajo, comprometiéndose la empresa, y así se recoge en Diligencia del Libro de Visitas de 19-04-2002 y en las situaciones llevadas a cabo, a reincorporar al trabajador en su puesto y lugar de trabajo de origen cuando se reincorpore tras su alta médica, y en su caso seguir el procedimiento establecido en el art. 41 ET (documentos 16, 17 y 18 actor, por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, antes de entrar en el estudio del recurso de suplicación planteado, por razones de método es preciso entrar a conocer de la pretensión de deducida en el escrito de formalización del mismo, relativa a la admisión del documento que se acompaña con dicho escrito, sentencia dictada por esta Sala resolviendo recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1, aportada a autos por la parte actora, realizada al amparo del art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Según dispone el citado precepto, la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos, permitiendo, sin embargo, la presentación de algún documento de los comprendidos en el art. 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviera elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de algún derecho fundamental. La parte recurrente, en este caso, aporta a la Sala la resolución aludida.

Pues bien, el aludido documento ni es de fecha posterior ni existe en el mismo dato alguno necesario para la completa...

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