STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:13872
Número de Recurso9513/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9513/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 29 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7693/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha once de octubre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº

248/2001 y siendo recurrido GAS NATURAL SDG S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.03.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once de octubre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan Manuel , D. Francisco , D. Rubén , D. Juan Antonio , D. Diego , D. Mauricio , DÑA. Andrea , D. Luis Enrique , DÑA.

Mariana Y D. Darío contra GAS NATURAL SDG, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con la antigüedad, y categoría profesional que figuran en el hecho primero de la demanda y que se dan por reproducidos y con el salario con inclusión de prorrata de pagas extras durante el año 2000 siguiente: D. Juan Manuel , 345.785.- pts.; D. Francisco , 374.147.- pts.; D. Rubén , 341.953.- pts.; D. Juan Antonio , 397.673.- pts.; D. Diego , 349.074.- pts.; D. Mauricio , 352.722.- pts. DÑA Andrea , 355.661.- pts.; D. Luis Enrique , 409.699.- pts.; DOÑA Mariana , 347.649.- pts. y D. Darío , 367.687.- pts. SEGUNDO,. Los actores venía desempeñando las funciones de Técnico Servicio Clientes (TSC)

consistentes en la realización de acciones comerciales para la venta de aparatos y servicios de uso doméstico y comercial y ello en virtud de acuerdo expreso suscrito de forma individual por cada uno de ellos el 2.1.95, excepto el de la Sra. Andrea que lo fue el 1.11.95, el del Sr. Mauricio el 1.12.95 y el del Sr. Darío el 16.10.96.

TERCERO

En la cláusula segunda de los citados acuerdos figuraba en cuanto a la naturaleza y duración del mismo lo siguiente: " La duración de la adscripción al puesto queda expresamente sometida a la eficacia y diligencia que demuestre el INTERESADO en el desempeño de sus funciones, mediante valoración anual de la Línea de Mando. En el supuesto de una valoración negativa, o en los casos de amortización de puesto o cese de las actividades que realiza el INTERESADO, se le asignará otro puesto de trabajo acorde con su categoría profesional, adaptándose las condiciones del INTERESADO a las de dicho puesto de trabajo".

CUARTO

La demandada comunicó a cada uno de los actores, que la actividad y venta de aparatos pasaría a realizarse por otra empresa del Grupo, denominada Gas Serviconfort, S.A. y ello mediante carta de fecha 9.11.98 del siguiente tenor literal: "Ponemos en su conocimiento que el traspaso de la actividad de los centros del gas a Gas Serviconfort, conlleva el cese de la actividad propia del contenido del Acuerdo que tiene suscrito con la empresa en fecha...en el que se regula, entre otros aspectos, la actividad de venta de aparatos y devengo de comisiones por dichas ventas. Por consiguiente, sobre la base de lo previsto en el pacto segundo del citado Acuerdo, sirva la presente como escrito de preaviso y denuncia del mismo con efectos del próximo día 1 de enero de 1999. De acuerdo con lo informado a la Representación de los Trabajadores, próximamente la Empresa se pondrá en contacto con Vd. para comentar su futura adscripción profesional que puede encauzarse por las siguientes alternativas de carácter voluntario: 1.- En la medida en que existan vacantes, ingresar en la empresa del Grupo, Gas Serviconfort, S.A. adaptándose sus condiciones laborales a lo que pueda acordarse entre Ud. y la citada Empresa. 2.- De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Convenio Colectivo 1998-1999, mantener su relación laboral con Gas Natural SDG, S.A. adaptándose en lo necesario sus condiciones laborales a las propias del puesto de trabajo al que pudiese estar adscrito".

QUINTO

En fecha 14.12.99, se remitió a cada uno de los actores una comunicación del siguiente tenor literal: " Como continuación de la carta de fecha 9.11.98, por medio de la presente le comunicamos que el Acuerdo suscrito con la Empresa, por el que se regula su actividad como TSC y Comisiones por ventas de aparatos, quedará prorrogado en el año 1999 hasta el momento en que se haya acordado y producido su recolocación en otra unidad organizativa de la Empresa, o su incorporación a la plantilla de Gas Serviconfort. Hata entonces, se mantendrán sus condiciones laborales actuales, incluyendo el devengo de comisiones por ventas, según lo expuesto".

SEXTO

Los actores continuaron su actividad como TSCs hasta su adscripción en el nuevo puesto de trabajo en Gas Natural que tuvo lugar, previa comunicación a cada uno de ellos, en las siguientes fechas: D. Juan Manuel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR