STSJ Comunidad de Madrid 598/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7957
Número de Recurso1999/2006
Número de Resolución598/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001999/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00598/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014911, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001999 /2006

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: OVELAR SA

Recurrido/s: Gregorio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000975

/2005 DEMANDA 0000975 /2005

Sentencia número: 598/2006 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a once de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1999/06 interpuesto por OVELAR, S.A., frente a la sentencia número 33/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de los de Madrid, el día 6 de febrero de 2.006, en los autos número 975/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Gregorio, por despido, contra OVELAR, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimo las excepciones planteadas por la demandada, y declaro adecuado el procedimiento planteado por la parte actor, así mismo declaro que la acción entablada no está caducada.

Estimo la demanda del actor Gregorio y declaro que la relación contractual con la demandada, es laboral común. Así mismo declaro que la empresa demandada ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo del actor, con perjuicio de su formación profesional y menoscabo de su dignidad, y en consecuencia, declaro Extinguida la relación laboral entre dicho demandante y la empresa OVELAR SA, por lo que condeno a dicha demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 145.711.33 euros en concepto de indemnización.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1º.- El actor Gregorio, con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa demandada OVELAR SA desde el 16-1-1989, con categoría profesional de Oficial 1ª administrativo.

  1. - El actor fue nombrado en 1997 por la Junta de Accionistas, Secretario No Consejero del Consejo de Administración de la empresa.

  2. - Desde el año 1998, el actor fue nombrado Jefe de Departamento con funciones de Director de Departamento Financiero.

  3. - Adolfo (Consejero Delegado de la demandada) en 19998, otorgó poderes con carácter mancomunado al actor:

    con carácter mancomunado con otro apoderado que tanga las mismas facultades, donde expresamente así se menciones esta forma de representación en el presente poder, y solidaria e indistintamente en los demás casos.

    Las facultades que en dicho poder se otorgan son:

    Representación general de la Sociedad en Organismos Públicos, Tribunales, etc....,

    Administración y contratación-operaciones con un máximo de CINCUENTA MILLONES DE PTAS, y de forma mancomunada con otro apoderado que tenga facultades superiores a 50.000.000 Ptas.

    Las mismas facultades le fueron conferidas para actuar de la misma forma en otras sociedades de las que también era Consejero Delegado, Adolfo.

  4. - El actor ha representado a la empresa en la firma de Pólizas para Operaciones de comercio exterior, mancomunadamente con otro apoderado, en distintas entidades bancarias, en renovaciones de pólizas de crédito, seguros, contratos de leasing...etc.....

  5. - El actor hasta el 1/10/2005, venía percibiendo una retribución bruta anual de 64.970 euros con inclusión de ppe, más salario en especie, consistente en la utilización de un automóvil para uso particular desde diciembre/2004 por un importe de 3.600 euros anuales, lo que hace un total de 5.714,17 euros mensuales.

  6. - Con fecha 30/9/2005 el actor recibe por medio de burofax el siguiente comunicado de la empresa:

    Por medio de la presente, la dirección de OVELAR SA, viene a notificarle que como consecuencia de los deficientes resultados que se vienen obteniendo en el Departamento Financiero, del cual es VD, Director, y por lo tanto el máximo responsable, se ha procedido a la revocación de los poderes que le fueron concedidos con fecha 8/10/1998... por lo que a partir del momento de la comunicación de la presente, deberá de abstenerse de cualquier uso de los mismos.

    Por otro lado, y como consecuencia de los resultados ya indicado y e la revocación de poderes que se ha llevado a cado, con efectos del día 3 de octubre/ 2005 cesará UD, en su cargo de Director Financiero, cargo que como muy bien sabe es de libre designación o de confianza de esta dirección, por lo que su nombramiento o recolocación es facultad de esta empresa y pertenece a su ámbito de organización y dirección y por lo tanto pasará UD, a desempeñar las funciones propias de su categoría profesional de Oficial 1º administrativo en el Departamento financiero.

    El cese en las funciones de Director Financiero supone la pérdida de la retribución que por el desempeño de las citadas funciones venía UD, percibiendo por lo que con efectos del citado día 3 de octubre de 2005, el salario bruto anual será el propio de su categoría profesional de Oficial 1º Administrativo, permaneciendo inalterablemente el resto de sus condiciones laborales, tales como horario, jornada, antigüedad, etc.

    Por último le solicitamos que haga entrega a Rodolfo

    Responsable de RRHH, las llaves del coche, tarjetas de crédito, teléfono móvil, pertenecientes a la empresa y de los que venía Ud, disfrutando en su calidad de Director Financiero.

  7. - El actor a partir del 1/10/2005 viene percibiendo un salario de 1.586,91 euros mensuales.

  8. - El convenio colectivo que regula la actividad de la empresa es el de Artes Gráficas, (BOE 31/8/2004).

    Dicho convenio establece la clasificación de personal en el Art.6.0 y ss, en cuanto al Personal Administrativo:

    1 Jefe de Primera.- Es el que provisto o no de poderes, lleva la responsabilidad y dirección de una o más Secciones, estando encargado de imprimirles unidad y dependiendo siempre de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa.

    Después en el orden jerárquico aparece el Jefe de segunda y en el orden inmediato inferior el Oficial de primera.

    El Art. 6.63 c) del citado convenio, en cuanto a la movilidad funcional por razones de servicio establece:

    "Trabajos de categoría superior.... Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior( servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo, excedencias...),CONSOLIDARA CATEGORIA SUPERIOR, siempre que exista turno de ascenso a ésta de libre designación de la empresa..."

    El Art., 6.4.4.4 dispone que se proveerán por libre designación de la empresa preferentemente entre el personal de la misma, los puestos de trabajo correspondientes a los grupos y categorías:..... Jefes administrativo de primera..."

  9. - El actor interesa una sentencia por la que se declare la extinción de su contrato laboral por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con perjuicio de la formación profesional y menoscabo de su dignidad con derecho a percibir una indemnización de 45 días por año de servicio.

  10. - Con fecha 7/10/2005 presentó papeleta de...

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