STSJ Asturias , 25 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:2349
Número de Recurso1789/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103746 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1789 /1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Rafael Procurador/a Sr/a. TEODORO ERRASTI ROJO Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 428 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.789 de 1997, interpuesto por D. Rafael , D. David , Dª Verónica , Dª Nuria , D. Carlos Jesús , Dª Maite , D. Felix , Dª Juana , D. Luis Manuel , Dª Gabriela , Dª Elvira , D. Isidro , Dª Cristina Y D. Juan Pablo , representados por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo, y dirigidos por el Letrado D. José María Fernández González, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, representado por la Procuradora Dª. Elena Cimentada Puente, y dirigido por el Letrado D. Antonio Vilaboa García, versando el recurso sobre "Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Laviana"; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare que los acuerdos municipales impugnados son nulos por no ser ajustados a derecho y, en consecuencia, es nulo el acuerdo de la CUOTA de 22 de mayo de 1997; con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se desestimen las pretensiones actoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley Jurisdiccional. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resultan del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia declarando ajustado a Derecho el acuerdo recurrido, desestimando, en consecuencia, el presente recurso. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 17 de noviembre de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), adoptado en su sesión de fecha 22 de mayo de 1997, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en los términos de la aprobación provisional adoptada por el Pleno de la Corporación Municipal de Laviana, con fecha 28 de noviembre de 1996.

En el escrito de demanda rectora de este procedimiento, también se identifica como acto impugnado el Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Laviana, de fecha 26 de septiembre de 1996, fuera del orden del día, aprobando inicialmente dicha modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

SEGUNDO

Entre otras determinaciones que se concretan en la resolución de la CUOTA, se acordó la modificación puntual para permitir la apertura de un vial tras separar o dividir el terreno calificado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento como Nuevo Desarrollo ND-2, en dos unidades independientes, ND-2.1 y ND-2.2, separadas por dicho nuevo vial previsto que, excluyéndolo del ámbito inicial del ND-2, pasa a considerarse Sistema Local Viario, planteándose, al mismo tiempo, una modificación de las cesiones, el número máximo de viviendas y la edificabilidad, adaptándose a las nuevas superficies reducidas.

TERCERO

En cinco motivos apoya su recurso la parte actora, aumentando en uno más en su escrito de conclusiones, a saber: 1°) Nulidad del Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Laviana, de 26 de septiembre de 1996, por infracción de lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante T.R.R.L.); 2°) Nulidad de la aprobación definitiva, es decir de la resolución de la CUOTA, por no constar en el Expediente la existencia del Estudio Económico Financiero, ni la certificación municipal acreditativa de la concesión de licencia antes, durante y después de la aprobación inicial de...

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