STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:654
Número de Recurso505/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 505/96 SENTENCIA N°131 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFREDO ROLDAN HERRERO Magistrados:

Doña CLARA MARTINEZ DE CAREAGA Doña FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SALAZ HEREDERO Doña Mª JESUS VEGAS TORRES En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2001.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 505/96, interpuesto por el procurador Sr. San Miguel Orueta, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION DE VECINOS DE LA COLONIA DE VALDEMARIN, MONREAL Y PARDO DE ARAVACA, asistidos por el letrado colegiado n° 22784 contra la Orden de 11 de diciembre de 1995 dictada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito de los terrenos de " Altos del Hipódromo", en el barrio de Valdemarin. Han sido parte LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por sus servicios jurídicos y LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el procurador Sr. Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen los Acuerdos impugnados.

SEGUNDO

Las administraciones codemandadas, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos por ser conformes a derecho.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 22 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación .

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 11 de diciembre de 1995 dictada por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito de los terrenos de " Altos del Hipódromo", en el barrio de Valdemarín

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. Por Orden de 11 de diciembre de 1995 (BOCM de 26 de diciembre de 1995)dictada por el Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 en el ámbito de los terrenos de " Altos del Hipódromo", en el barrio de Valdemarín, calles Argentona, Cabo Cañaveral, Daría Aparicio y otras de nueva creación.

  2. El ámbito de la modificación impugnada se encuentra situada en el margen derecho de la carretera N-VI, colindante al este con el Hipódromo de la Zarzuela. La superficie total de la actuación es de 95.800 m2 incluido viario local).

  3. El objeto de la modificación, según la propia Memoria consiste en sustituir el uso residencial unifamiliar en parcela mínima de 2.500 m2 y el uso dotacional privado, por el uso residencial colectivo de baja densidad. Este cambio supone un aumento de la capacidad residencial del ámbito, justificándose por el Ayuntamiento por el trazado del vía de Sistema General M-40 en el entorno y los problemas de desarrollo que presentan los PERI 9/1, 9/2 y 9/3 próximos.

  4. La modificación puntual plantea de un modo pormenorizado los siguientes cambios:

-Sustitución de la calificación de la Norma Zonal 8,1-b " Edificación en villas y chalets", por la Ordenanza denominada " Edificación Colectiva de Baja Densidad" (C. D. B). Este cambio de ordenanza supone un aumento de la superficie edificable en 11.671m2, equivalente a 226 nuevas viviendas.

-Sustitución del suelo calificado como Dotacional local de carácter privado por suelo residencial regulado por la mencionada Ordenanza C.D. B., cuyos parámetros básicos son los siguientes:

-Uso Característico: Residencial -Edificabilidad m2/m2 0,5 -Parcela mínima: 2.500 m2 -altura máxima edificación: 10,50m -Ocupación máxima parcela: 25%

-N° Máximo de viviendas por parcela mínima: 9

-Torreones sobre altura máxima: permitidos, altura 12,50m.

El resto de las condiciones particulares adopta lo fijado por el PGOU para la Norma Zonal 8.1.B. Los cómputos pormenorizados y totales de las superficies de suelo y edificabilidad asignada a los diferentes usos descritos son los siguientes:

PGOU-85 MODIFICACION SUP.SUELO Ambito 95.800 95.800 Residencial 54.670 68.708 Equipamiento 20.938 Zona Verde 6.900 Viario 20.192 20.192 TOTAL 95.800 95.800 EDIFICABILIDAD M2c Residencial 16.401 34.354 Equipamiento 6.282 TOTAL 22.683 34.354 Coefic. Edif.(m2/m2) 0,237 0,359

TERCERO

La parte recurrente...

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