STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:5133
Número de Recurso140/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00587/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm 140/99 S E N T E N C I A NÚM. 587 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a 23 de abril de 2004.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 140/99 interpuesto por la procuradora sra. Tejero García-Tejero, en nombre y representación MAHERTO SL., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos de 26 de noviembre de 1.998 que aprobó provisional y definitivamente el expediente relativo a las Modificaciones Puntuales del Plan Parcial del Actur de Tres Cantos. Ha sido parte damandada el AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, representado por el procurador sr. Glivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare la nulidad del acto impugnado en el concreto aspecto atinente a la Modificación A.4.

Modificación Puntual de las Ordenanzas de las Areas Consolidadas en cuanto al tratamiento de las superficies de uso complementario de las edificaciones residenciales, dejando en consecuencia subsistentes, en lo que se refiere a régimen de usos de las parcelas 6b y 6C del Sector Músicos, el criterio expreso contenido en el Plan General relativo a la permisión expresa de cambio de uso a residencial, y se declare haber lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto, el día 20 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen este proceso en la impugnación formulada por la sociedad recurrente contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos de 26 de noviembre de 1.998 que aprobó provisional y definitivamente el expediente relativo a las Modificaciones Puntuales del Plan Parcial del Actur de Tres Cantos, concretamente de la Modificación A.4. Modificación Puntual de las Ordenanzas de las Areas Consolidadas en cuanto al tratamiento de las superficies de uso complememntario de las edificaciones residenciales, suplicando de la Sala el dictado de sentencia por la que se anule la referida modificación dejando en consecuencia subsistentes, en lo que se refiere a régimen de usos de las parcelas 6b y 6C del Sector Músicos,...

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