STSJ Comunidad de Madrid 899/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:6900
Número de Recurso1128/2003
Número de Resolución899/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1128/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00899/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1128/03

SENTENCIA NÚM. 899

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1128/03, interpuesto por el Procurador Sr. Caballero Aguado, en nombre y representación de don Abelardo, contra el acuerdo adoptado en fecha de 22.5.2003 por el Gobierno de la Comunidad de Madrid; Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por la Letrado de sus servicios jurídicos Sra. Hernáez Salguero y como codemandadas el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procuraddor Sr. Granados Bravo y la Comisión Gestora del ámbito US 4.01 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas" representada por la Procuradora Sra. Pérez-Sauquillo Pelayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria. Las partes codemandadas contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26-4-07, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la carga competencial de la Sección.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Abelardo ha impugnado en este proceso el Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid de 22.5.2003 de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del P.G.O.U.M./1997 en los ámbitos A.O.E. 00.02 "Sistema Aeroportuario de Barajas", U.N.P. 04.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas", U.N.P. 4.02 "La Muñoza- Jarama", U.N.P. 4.12 "Remate Sur de Barajas", A.P.E. 20.10 "Colonia Fin de Semana" y ámbitos de Suelo No Urbanizable afectados, condicionando el desarrollo del ámbito U.N. S. 04.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas" y el Plan Especial del A.O.E. 00.02 "Sistema Aeroportuario de Barajas" al cumplimiento de las condiciones vinculantes de las determinaciones del informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional y a las establecidas en los distintos informes sectoriales en los mismos términos recogidos en el punto 2.8 del cuerpo del citado informe urbanístico. El citado Acuerdo también ratificó el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid relativo al ámbito U.N.P. 04.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas" en los términos en que se suscribió inicialmente.

El recurrente, anteriormente propietario de terrenos en el ámbito U.N.P. 04.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas" y actualmente en el ámbito A.O.E. 00.02 "Sistema Aeroportuario de Barajas" ha solicitado en la demanda la declaración de nulidad o de anulabilidad de la Modificación Puntual impugnada alegando, en esencia, que la alteración del Planeamiento que ha recurrido constituye un supuesto de revisión, no de modificación puntual, porque ha variado la clasificación del suelo y alterado el modelo territorial, de donde concluye que en el supuesto litigioso se han infringido los artículos 35, 58, 68 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y 154 y 156 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el artículo 1.04 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.M./1985 - que considera de aplicación, al no contener el P.G.O.U.M/1997 normas sobre su propia revisión-.

Las partes demandada y codemandadas han solicitado la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones litigiosas planteadas en este proceso, que serán tratadas posteriormente, conviene tener en cuenta que la finalidad de la Modificación Puntual que se impugna fue la de adaptar las condiciones urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana definitivamente aprobado en 1997 a las condiciones de planificación establecidas por la Administración General del Estado en tres grandes infraestructuras de transportes de su exclusiva competencia: La ampliación del Aeropuerto Madrid-Barajas -regulado por el Plan Director del Aeropuerto, aprobado por Orden Ministerial de 19.11.1999 al amparo del Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicios-, la infraestructura viaria Eje Norte-Sur de acceso al Aeropuerto y de conexión de la A-1 con la A-10 y la M-40, y la autopista radial R-2 de Madrid a Guadalajara, infraestructuras que afectaban a los ámbitos A.O.E. 00.02 "Sistema Aeroportuario Barajas", U.N.P. 04.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas", U.N.P. 4.02 "La Muñoza-Jarama", U.N.P. 4-12 "Remate Sur de Barajas", A.P.E. 20.10 "Colonia Fin de Semana", N.U.P.-4 "Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces y Riberas" y, N.U.C. "Suelo No Urbanizable Común". También tuvo por finalidad dar cumplimiento al Convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid el 16.7.2002, impuesto como condición en el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General de 1997 con el objeto de adaptarse a la nueva situación sobrevenida y fijar los parámetros urbanístico y las bases para el desarrollo del U.N.P.-4.01, viabilizándolo y fijando sus parámetros urbanísticos.

Por su relevancia en esta litis, hemos de hacer una breve referencia al Real Decreto 2591/1998, de 4 diciembre 1998, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30-12-1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que estableció que, dentro de la competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1.20ª de la Constitución, se ordenaran tales Aeropuertos y su Zona de Servicio mediante un nuevo instrumento de planificación, de naturaleza estrictamente aeroportuaria y no urbanística, denominado Plan Director, al que se asigna la función de delimitar la zona de servicio de los Aeropuertos de Interés General, con la inclusión de los espacios de reserva que garanticen su desarrollo y expansión, la determinación de las actividades aeroportuarias o complementarias a desarrollar dentro del recinto del Aeropuerto y su Zona de Servicio, que serán calificados como Sistema General Aeroportuario en los Planes Generales, los cuales no podrán incluir determinaciones que interfieran o perturben el ejercicio de las competencias estatales.

El precitado Real Decreto establece asimismo que Sistema General se desarrollará por medio de un Plan Especial o instrumento equivalente respecto de cuyo contenido y para cuya aprobación se establecen los mecanismos de colaboración precisos entre la autoridad aeronáutica y las administraciones urbanísticas competentes, así como las medidas de coordinación necesarias para asegurar el ejercicio de la competencia estatal.

Así, corresponde al Ministerio de Fomento la competencia para la delimitación de la Zona de Servicio de los Aeropuertos de Interés General, que incluye las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como la competencia para la aprobación del correspondiente Plan Director en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 39 de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los...

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