STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2360
Número de Recurso259/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00435/2004 Recurso contencioso-administrativo nº 259/2000 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 435 En Albacete, a veintisiete de septiembre de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 259 de 2000, siendo parte actora Dª Nieves , representada por el Procurador Sr. Giménez Belmonte y defendida por la Letrado Sra. Martínez Tébar y parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Fuentealbilla (Albacete). Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veinticuatro de septiembre de 1999 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria del recurso ordinario entablado contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha veintiocho de octubre de 1998, por el que se aprobó la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Fuentealbilla, consistente en rectificación de alineaciones en la zona norte, así como contra la inadmisión expresa posterior de dicho recurso ordinario, a cargo de la Consejería de Obras Públicas, por resolución de fecha treinta de marzo de 2001, por extemporaneidad del citado recurso administrativo.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad del acto combatido, y subsidiariamente, una indemnización, a determinar en ejecución de sentencia; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiuno de septiembre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución presunta desestimatoria del recurso ordinario entablado contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha veintiocho de octubre de 1998, por el que se aprobó la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Fuentealbilla, consistente en rectificación de alineaciones en la zona norte, así como contra la inadmisión expresa posterior de dicho recurso ordinario, a cargo de la Consejería de Obras Públicas, por resolución de fecha treinta de marzo de 2001, por extemporaneidad del citado recurso administrativo.

Segundo

Procede, en primer lugar, analizar la adecuación a derecho de la resolución administrativa directamente recurrida, que por mor de la ampliación operada tras petición concreta de la actora, viene constituida por la resolución de la Consejería de treinta de marzo de 2001, que resolvió el recurso ordinario entablado contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, de veintiocho de octubre de 1998, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Fuentealbilla que nos ocupan.

Pues bien, dicho acto de la Consejería, pese a que se entró claramente en el fondo para atender y proporcionar una respuesta acabada sobre la pretensión de la Sra. Nieves , en realidad tiene un evidente frontispicio, la inadmisión del recurso ordinario entablado, no la desestimación; y no es, por supuesto, una errata, sino que se apreció la extemporaneidad del recurso administrativo entablado. La tesis de la Administración es clara: como directamente interesada, y participante en el expediente, a la Sra. Nieves se le notificó la aprobación de la Modificación Puntual el día veinticuatro de noviembre de 1998; el recurso ordinario llegó a la correspondiente Delegación Provincial, con sello de entrada, el día veintiocho de diciembre (folio 68 del expediente), más allá, por tanto del plazo de un mes legalmente establecido para impugnar el acto administrativo que nos ocupa.

Sin embargo, en modo alguno puede prosperar esta tesis, puesto que en el mismo folio, esquina inferior izquierda, consta el sello de Correos y Telégrafos, que nos indica que se presentó el escrito de interposición de recurso ordinario en sus Oficinas el día veinticuatro de diciembre de 1998, último día, ciertamente, para hacerlo, pero dentro de plazo. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 38.4.c) y concordantes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común , la fecha de interposición de este recurso ordinario no es la de recepción en la dependencia de destino, sino la fecha de depósito del escrito en la Oficina de Correos, con tal que conste el sello correspondiente en la...

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