STSJ País Vasco , 19 de Enero de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:223
Número de Recurso4409/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4409/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 64/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4409/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 28 de julio de 1998 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprobó el expediente de Modificación de las NNSS de Planeamiento de Azkoitia en el Sistema General S-4-Escombrera de Residuos Inertes.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DIRECCION000 , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.MURUA ETXEBERRIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.IBARGUCHI.

Como codemandada AYUNTAMIENTO DE AZKOITIA, representado por la Procuradora SRA.RODRIGO Y VILLAR y dirigida por el Letrado SR.ABAD.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de septiembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de ` DIRECCION000 .', interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 28 de julio de 1998 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprobó el expediente de Modificación de las NNSS de Planeamiento de Azkoitia en el Sistema General S-4-Escombrera de Residuos Inertes; quedando registrado dicho recurso con el número 4409/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare la no conformidad a derecho y se anule el acuerdo del Consejo de Diputados de la Excma.Diputación Foral de Gipuzkoa de 28 de julio de 1998 en cuya virtud se aprobó definitivamente la 5ª

    Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Azkoitia.

  2. Se declare la existencia de desviación de poder en la actuación administrativa.

  3. Subsidiariamente a lo anterior, en el supuesto de que se desestimara la pretensión de anulación del Acuerdo impugnado, se declare el derecho de la recurrente a la indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionarian la imposibilidad de instalar el Vertedero de productos inertes en los terrenos transmitidos en virtud de la permuta otorgada el 4 de marzo de 1994.

  4. Consiguientemente a lo solicitado en el apartado anterior, se ordene a la administración a abonar los daños y perjucios ocasionados a la recurrente.

  5. Se ordene a la administración al abono de las costas devengadas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada presentado por la Procuradora SRA.URIZAR, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, imponiendo las costas a la recurrente.

Por la codemandada, se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que, con expesa imposición de costas a la parte demandante, se desestime todo lo solicitado en la demanda formulada en el presente recurso, confirmando el acuerdo de 28.7.98, por el que la Excma.Diputación Foral de Guipuzcoa, aprueba definitivamente la 5ª modificación de las NNSS de Planeamiento Municipal de Azkoitia en lo que se refiere al sistema General s-4 escombrera de residuos inertes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/01/01 se señaló el pasado día 16/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso administrativo por la representación procesal de DIRECCION000 . contra el Acuerdo de 28 de julio de 1998 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprobó el expediente de Modificación de las NNSS de Planeamiento de Azkoitia en el Sistema General S-4-Escombrera de Residuos Inertes.

El Acuerdo se publicó en el BOG de 21 de Agosto de 1998. El expediente se promovió por el Ayuntamiento de Azkoitia con el objeto de descalificar del Sistema General S-4, correspondiente a la escombrera de residuos inertes emplazada en la zona de Oinartxo, junto a la empresa Aforas S.A. con una extensión de 11,82 Ha., para clasificarlo como suelo no urbanizable con la categoría de zona rural común.

Y, a su vez, se califica como Sistema General de escombrera de residuos inertes una extensión de 4 Ha., en la vaguada Usaola, junto a la empresa G.S.B. Acero S.A, en suelo clasificado como suelo no urbanizable zona rural común.

Los motivos de impugnación alegados son:

  1. - Falta de motivación de la modificación.

  2. - Contravención del Plan de Gestión de Residuos Inertes aprobado por el Gobierno Vasco.

  3. - Inexistencia de estudio económico-financiero.

  4. - Vulneración del art. 6.3 de las NNSS de Planeamiento de Azkoitia que establece en su párrafo primero que en todo caso las modificaciones deberán basarse en motivos de interés general y exigirán una descripción pormenorizada de su contenido y una justificación expresa de su razón o fundamento. Esta descripción y justificación incluirán las referencias necesarias sobre las previsiones de las Normas Subsidiarias en lo referente a población, empleo, equipamiento comunitario general y local, espacios libres, vialidad y aparcamiento, e infraestructuras siempre que la entidad o alcance de la reforma lo haga necesario u oportuno.

  5. -Desviación de poder.

DIRECCION000 argumenta que se planteó en su día una permuta de terrenos entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la sociedad Azkoitia Lantzen, S.A., de forma que a cambio de 60.387 m2 clasificados como urbanizable y de uso industrial (y que eran propiedad de D. Gabino y otros actuales socios de DIRECCION000 .), transmitirían al Sr. David y al resto de los copropietarios 82.313 m2 de terreno clasificados como no urbanizables y calificados como sistema de infraestructura de servicios S-4, escombrera de residuos inertes. Se suscribió una escritura pública de agrupación y permuta, y se convino que el importe correspondiente al mayor valor de la finca de 82.313 m2, se compensaba con el costo que suponía el derribo, traslado e instalación de las instalaciones preexistentes en los terrenos permutados destinados a vertedero.

El 19.7.94 se aprobaron el TR de las NNSS de Planeamiento de Azkoitia (BOG de 14.11.94), en cuyo art. 135.2 se previó expresamente la instalación de un vertedero de residuos inertes en los terrenos adquiridos como consecuencia de la permuta. Se dice que el vertido de residuos inertes generados en el término municipal de Azkoitia se efectuará únicamente en la escombrera de Oinartxo destinada exclusivamente a tal fin. En el Anexo Técnico del Plan de Gestión de Residuos Especiales de la C.A. Pais Vasco (24.6.94) se concretó la ubicación del nuevo...

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