STSJ Comunidad Valenciana 3831/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:7586
Número de Recurso3226/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3831/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARROTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ

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Recurso nº. 3226/05

Recurso contra Sentencia núm. 3226/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3831/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3226/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 139/05 , seguidos sobre extinción contrato, a instancia de Arturo, asistido por el letrado Jose F. Pérez Llopis, contra BAYER CROPSCIENCE SL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda instada por Arturo contra Bayer Cropscience S.L. debo absolver y absuelvo a la demandante de las pretensiones frente a la misma formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor Arturo, con domicilio en Valencia, presta servicios por cuenta de la demandada Bayer Cropscience S.L., desde el 9-9-84, con categoría profesional de GP 4-Oficial 1ª y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2813´40 ¤ según nómina de marzo. 05. 2.- El actor hasta mitad de junio 04, prestaba servicios en la fábrica de Cheste, en el Almacén, consistiendo sus funciones en anotar la mercancía que se recibía y decidir donde se debía ubicar, siendo otro trabajador el Jefe de Almacén; a partir de junio -04 el actor es trasladado a la fábrica d eQuart de Poblet, en el Almacén, donde realiza funciones de carretillero, consistentes en el manejo de carretilla elevadora cargando y descargando camiones y colocando los productos, y se encarga además de tomar muestras a los productos, siendo otro trabajador el Jefe de Almacén. 3.- En fecha 8-7-03, la representación de la empresa demandada y de los trabajadores, suscriben el "Acuerdo sobre condiciones de racionalización para el personal", con vigencia desde su firma hasta el 31-12- 05, de aplicación al personal de ventas, marketing, desarrollo, Asuntos Públicos, y Reglamentarios, administración y Finanzas, Environmental Science y que causen baja en la Campaña (doc. 4 ramo prueba actor, y doc. 3 ramo demandada). 4.- En fecha 9-2-05 se presentó papeleta ante el SMAC, celebrándose Acto de conciliación el 21-2-05 que concluyó sin avenencia, la demanda se presentó el 22.2.05.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de extinción de la relación laboral.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita dos modificaciones fácticas; primeramente, la inclusión en el factum de la sentencia recurrida de un nuevo ordinal en el que se haga constar, en esencia, que la modificación del puesto de trabajo del actor, no puede ser considerado como movilidad funcional. Basa su petición revisoria en el documento obrante en autos al folio 21 (escrito de la Jefa de Recursos Humanos de la empresa demandada). Petición que se rechaza, pues lo pretendido es una calificación jurídica. Sin que, por lo demás, del documento invocado pueda desprenderse tal aspecto jurídico.

En segundo lugar se insta, nuevamente, la adición de un nuevo hecho probado en el que se recoja, en esencia, que el actor con ocasión del traslado, pasó a realizar funciones de categoría profesional inferior. Señala como documentos a efectos revisorios los obrantes en autos al folio 21 y 16 (acta del juicio). Tampoco esta petición puede prosperar por cuanto que del documento 21 no se desprende de forma directa, y sin necesidad de razonamientos o conjeturas lo manifestado por el recurrente. Amén de la inidoneidad del documento nº 16 para...

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