STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:2080
Número de Recurso169/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00470/2001 ROLLO N° RSU 169 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 31 de Mayo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DONA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GALOBRA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 18 DE Diciembre de 2000, dictada en los autos de juicio n° 536/2000 de fecha 18 de Diciembre de 2000. en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por DON Octavio contra GALOBRA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA., quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Octavio viene prestando sus servicios retribuidos para la empresa Galobra, S.A. como trabajador laboral fijo con la categoría profesional de operario de segunda del servicio de abastecimiento de aguas con antigüedad desde el 10 de noviembre de 1 .978 y salario día de -6.200- pesetas (37,26 euros) 2°.- El actor empezó a trabajar para el Ayuntamiento de Galdar en el año 1.978 en el servicio de abastecimiento de aguas para pasar, posteriormente, a trabajar en la depuradora que está en El Barrial, revirtiendo tiempo, después de nuevo, al Ayuntamiento.- 3° En virtud de acuerdo suscrito y aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Gáldar el 31 de Diciembre de 1.993, Galobra S.A, se subroga en los derechos y obligaciones que el Excmo.

Ayuntamiento de Gáldar tenía para con el trabajador, pasando el actor a estar vinculado, a partir de dicha fecha, a la empresa demandada.- 4° El demandante es operario de segunda del Servicio de Abastecimiento de Aguas, hoy encomendado a la entidad Gestión de Aguas del Norte, S.A., la cual es una subcontrata de

Galobra S.A., teniendo a su servicio personal cedido por Galobra S a., y cuyo centro de trabajo está en la C/

Bentago Semidán, 2 de esta Ciudad, realizando las labores propias de tal servicio.- 5° Tras ser dado de alta el actor por el Servicio Canario de Salud el día 27 de Octubre de 2.000 y llevado el correspondiente parte de alta a la entidad demandada, se le comunica que el día 30 de octubre el año en curso se debe presentar ante el Concejal de Parques y Jardines, el cual le dará las instrucciones oportunas de cara al nuevo trabajo a realizar.- 6° La papeleta de conciliación ante el S.E.M.A.C. se presentó el 17 de Noviembre de 2000, y el acto, intentado sin efecto, se celebró el 4 de Diciembre del presente año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar la demanda, declarando resuelto y extinguido por voluntad del trabajador el contrato de trabajo que hasta la fecha ligaba al actor D. Octavio con la empresa GALOBRA S.A., condenando a ésta a que abone al demandante la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (6.161.250 pesetas- equivalentes a 37.029,86 euros) en concepto de indemnización, y a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por GALOBRA S.A. se recurre en suplicación la sentencia de 18 de diciembre de 2000 del Juzgado de lo Social de Gáldar (Gran Canaria) en los autos del juicio número 536/2000. Como único motivo de recurso, al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega por la recurrente una infracción en la sentencia de instancia por aplicación indebida de los artículos 49.1.j y 50.1 del Estatuto de los Trabajadores. La indicada sentencia estimó la demanda del actor, trabajador de la empresa, de forma que declaró...

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