STSJ Castilla y León 129/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:735
Número de Recurso834/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00129/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100017, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000834 /2007

Materia: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Recurrente/s: Angelina

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000460 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 834/2007

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 129/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 834/2007 interpuesto por DOÑA Angelina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 460/2007, seguidos a instancia de la recurrente, contra, las empresas ALBERTO GONZÁLEZ MASEDA, ALBERTO GONZALEZ MASEDA, S.L. Y GONZALEZ MASEDA, S.L., en reclamación sobre Modificación de Condiciones de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2.007, cuya parte dispositiva dice: Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa González Maseda, S. L.; desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª Angelina, contra las empresas Alberto González Maseda; Alberto González Maseda, S. L., y González Maseda, S. L., y se desestimo la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Angelina presta sus servicios a la orden y cuenta de las empresas Alberto González Maseda, y Alberto González Maseda, S. L., desde el 9-VI-1973, en el centro de trabajo sito en el Polígono de Hontoria (Hontoria), con la categoría profesional de oficial administrativa, en virtud del contrato indefinido a tiempo parcial -5 horas diarias-. La sociedad González Maseda, S. L., se disolvió, liquidó y extinguió el 9-I-2002 (El contrato de trabajo y la nota registral se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 6-V-1996, al empezar a prestar sus servicios en el centro descrito, la empresa González Maseda, S. L. -extinta-, se comprometió a facilitar el transporte de la trabajadora desde su domicilio al centro de trabajo sito en el Polígono de Hontoria - de ida y vuelta-. Anteriormente, la trabajadora lo prestó en un centro de trabajo sito en Segovia, donde residía -y reside- la actora. La distancia entre el domicilio de la actora y el centro de trabajo radicado en el Polígono de Hontoria asciende a unos 7,5 km. (El compromiso de la empresa se da por reproducido). TERCERO.- El 30-V-2004, el servicio público entre Segovia y el Polígono de Hontoria se inició, aunque ha experimentado variaciones. Actualmente, desde el 22-V-2006, la línea 7 de autobuses que discurre entre las localidades de Segovia y Hontoria (Segovia), pasa por el polígono descrito, con comienzo y final en la Plza./ Artillería (Segovia) y Hontoria. La duración total del trayecto entre el inicio y final es 24 minutos; en horario de mañana, con punto de inicio en Segovia, la línea tiene servicio regular a las 7; 7,50, y 8,40 horas, y en el de tarde, con inicio en Hontoria, a las 14,07 y 14,57 horas. El 14-VI-2006, por escrito, la empresa comunicó a la trabajadora que a partir del día 25-VI-2007, la empresa no continuaría haciéndose cargo de su desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa, al existir servicio de transporte público que no había en el momento del acuerdo. (La certificación, horario de transporte y comunicación se dan por reproducidas). CUARTO.- La actora padece problemas de columna; se le ha diagnosticado hernia discal L5-S1 y profusiones discales dorsolaterales L3-L4 y L4-L5. (El informe clínico se da por reproducido). QUINTO.- El 18-VII-2007, en el U. M. A.C., la empresa Alberto González Maseda manifestó que no tiene inconveniente de que la trabajadora se incorpore 15 minutos después del inicio de la jornada y pueda salir 15 minutos antes de su finalización, sufragando el coste del servicio público (autobús), y al no avenirse las partes, se celebró sin avenencia, y se tuvo por intentada sin efecto respecto a los demás demandados.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Angelina, siendo impugnado por Don Alberto González Maseda y Alberto González Maseda S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2007, en autos nº 460/07, en la que se desestimó la demanda formulada por Dª Angelina frente a las empresas Alberto González Maseda,Alberto González Maseda SL y González Maseda SL, sobre modificación de las condiciones de trabajo. Frente a dicha sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la trabajadora Dª Angelina, por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la incorporación al final del primer párrafo del ordinal primero de hechos probados del siguiente texto....." de lunes a viernes en horario de mañana"; fundamenta tal revisión en el folio 29, contrato de trabajo. Tal motivo de revisión debe de ser desestimado pues el mismo no influye en la variación del signo del pronunciamiento,como exige nuestra jurisprudencia STS 19 de febrero de 1998, y como después veremos, siendo por lo tanto tal modificación innecesaria.

TERCERO

En el segundo motivo también al amparo del art 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la sustitución del primer párrafo del ordinal segundo de los hechos probados proponiendo una extensa redacción que recoge íntegramente el compromiso alcanzado por la trabajadora con la empresa González Maseda SL, fundamentando tal revisión en el folio 30, acuerdo entre la empresa y la trabajadora de fecha 6-V-1996. Tal motivo de revisión también debe de ser desestimado, pues el Magistrado de instancia en el hecho probado segundo tiene por reproducido el mencionado acuerdo siendo por lo tanto intrascendente que se transcriba el contenido integro del mismo.

CUARTO

Como tercer motivo también al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se propone la incorporación, como segundo párrafo del hecho probado segundo el siguiente texto: " El domicilio donde reside Dª Angelina se encuentra en Segovia, Calle C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 ; el domicilio el centro de trabajo donde venia prestando sus servicios Dª Angelina para la sociedad González Maseda SL, se encontraba en Segovia, Plaza de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Diciembre de 2013
    • España
    • 5 Diciembre 2013
    ...sustancial de condiciones de trabajo -lo que niega- para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de febrero de 2008 (Rec. 834/2007 ) y solicita que se considere que los cambios producidos en las condiciones de trabajo tras......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR