STSJ Aragón , 23 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:718
Número de Recurso196/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 196/2005 Sentencia número: 231/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 196 de 2.005 (Autos núm. 497/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 10 de noviembre de 2.004 ; siendo demandado HISPANOMOCIÓN SA, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Ramón , contra HISPANOMOCIÓN SA, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 10 de noviembre de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Carlos Ramón debo de absolver y absuelvo a HISPANOMOCION, S.A. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Carlos Ramón , presta servicios para la empresa HISPANOMOCION, S.A., desde el 1-6-1984, con categoría profesional de oficial de lª y salario mensual de 2.513,09 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Dicha prestación se inició mediante de contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha al amparo del RD.1445/1982, de 25 de junio , en el que se pactó que el demandante trabajaría como mecánico chapista y con la referida categoría.

SEGUNDO

La empresa se rige por el convenio colectivo para el comercio del metal de la provincia de Zaragoza, publicado en el BOP de 27-1-2004, que dentro de las categorías profesionales comprendidas en el grupo del personal de servicio y actividades auxiliares, figuran la de jefe de sección o servicios, jefe de taller, profesional de oficio de la y profesional de oficio de 2ª.

TERCERO

En la empresa demandada existen tres secciones, chapa, en la que está asignado el actor y que cuenta con 6 trabajadores incluido éste, pintura, y mecánica, estando al cargo de todas estas secciones un jefe de taller, sin haber jefe de sección en ninguna de ellas.

CUARTO

En la sección de chapa el actor ha venido desempeñando hasta el 11 de mayo de 2004 además de las funciones propias de la categoría profesional que ostenta, las de atención a los peritos, peticiones de material para la reparación de los vehículos, toma de nota del material necesario para la reparación, distribución del trabajo de la sección siguiendo las instrucciones del jefe de taller, elaboración de informes de peritación que luego aprueba el perito, así como aprobación de presupuestos. El precio de las reparaciones se fijan en el departamento de recambios, no teniendo el actor encomendada la reducción de precios al cliente, decisión que sólo tiene atribuida al encargado.

QUINTO

Desde la indicada fecha, el actor desempeña exclusivamente funciones de oficial con realización de las tareas de...

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