STSJ Canarias , 11 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2907
Número de Recurso453/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 453/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA.SRA.DOÑA.MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a once de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 453/2000, interpuesto por el INEM, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 946/99 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Victoria , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado INEM y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de febrero de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Victoria , trabajadora fija discontinua para la Comunidad Autónoma del octubre del 98 al 30 de junio del 99 en que causa baja por fin de actividad.- El 13 de julio de 1999 presentó solicitud de alta inicial en la prestación de empleo reconociendosele por resolución de fecha 20 de julio la prestación con efectos de 1 de julio del 99. La actora viajó a Caracas el 19 de julio del 99 donde permaneció hasta el 23 de agosto del 99.-

SEGUNDO

El 20 de julio de 1999 el Inen, cursó comunicación al objeto de que la actora compareciera en la oficina de empleo de la Orotava al objeto de tratar una oferta de empleo, por lo que debería presentarse urgentemente en las misma con su DNI y tarjeta de demanda de empleo, comunicandosele que de no efectuarse su presentación en la fecha indicada, no impediria seguir con la gestión de dicho asunto, pudiendo causar baja su demanda en la oficina.- TERCERO.- Dicha comunicación fué notificada en el domicilio de la actora recogiendola su hija Erica el día 28 de julio de 1999.- CUARTO.- El 29 de julio de 1999 Frida , quien también es hija de la actora compareció en la oficina de empleo y manifestó que su madre se encontraba en Venezuela.- QUINTO.- El 30 de julio de 1999 el inem inició un proceso sancionador con propuesto de suspensión de la prestación de fecha 28 de julio de 1999, siendo el motivo no comparecer previo requerimiento ante la entidad gestora.- SEXTO.- La actora presentó reclamación previa el 27 de septiembre de 1999.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Victoria debo declarar contraria a derecho la resolución del INEM de 28 de julio de 1999 por la que se procedia a la extinción de la prestación de desempleo que la actora tenia reconocida".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por EL ABOGADO DEL ESTADO, siendo impugnado de contrario por Paloma , Abogada hablando en nombre y representación de DOÑA Victoria . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalando para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estima la demanda de DOÑA Victoria , anulando acuerdo del INEM; por el que se procedía a la extinción de la prestación de desempleo que venía percibiendo la actora, es recurrida en suplicación por el Abogado del Estado en representación del INEM, mediante la alegación de dos motivos: el primero de ellos, con adecuada cobertura procesal del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que pretende modificar los hechos probados y, el segundo, con fundamento en el apartado c) del...

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