STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1779 |
Número de Recurso | 659/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:
Recurso nº: 659/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-05-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veintiséis de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 629 En el Recurso de Suplicación núm. 659/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº 290/98, siendo recurrido D. Carlos Antonio , y OTROS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 17 de Noviembre de 1.998, cuya parte dispositiva establece:
FALLO
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por los actores debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir un factor G-3 en el complemento de productividad fija, debiendo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD a estar y pasar por esta declaración y a abonar las siguientes cantidades: a Carlos Antonio , 132.935, -ptas.-; a Gabriela , 45.886, -ptas.-; a Andrés , 39.530,-PTAS.-; a Silvia , 132.935, -ptas.-; a Aurora , 93.276, -ptas.; a Inés , 93.276, -ptas.-; a María Luisa , 93.276, -ptas.-; a Consuelo , 132.935, -ptas.-; a Plácido , 132.935, -ptas.-; a Penélope , 132.935, -ptas.-; y a Pedro Francisco , 14.735, -ptas.-.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- Los demandantes prestan sus servicios como Médicos al Servicio del Instituto Nacional de la Salud, en el Equipo de Atención Primaria de Mora (Toledo), desde la apertura del centro en 1 de marzo de 1.993. Segundo.- Los actores perciben del Instituto Nacional de la Salud las retribuciones que se señalan en el hecho segundo de su demanda y que se tienen aquí por reproducidas. Tercero.- Que para el calculo del factor de dispersión geográfico se tiene en cuenta: .- Número de población que integran la zona básica de Salud. - Número de facultativos (Medicina Genal más Pediatras). - Distancia media de los núcleos de población al municipio de cabecera.
FORMULA DEL G A= nº de núcleos de población x 2 nº. de facultativos B= Distancia media al municipio de cabecera x 0,30 o 0,50 (0,30 si el municipio tiene más de 3.000 habitantes). (0,50 si el municipio tiene menos de 3.000 habitantes). G1....... núcleo de población único.
G2.......A + B = 0,1 a 4. G3...... A + B = 4,1 a 7. G4....... A + B mayor que 7. Cuarto.- Esta zona de Zona de Salud de Mora tiene los núcleos de población siguiente: MORA......... Cabecera de Zona. ALMONACID DE TOLEDO...... a 5Kms. de cabecera de zona. MASCARAQUE ....... a 10 Kms. de cabecera de zona.
MANZANEQUE...... A 5 Kms. de cabecera de zona. VILLANUEVA DE BOGAS ....... a 13 Kms. de cabecera de zona. VILLAMINAYA ....... a 10 Kms. de cabecera de zona. Quinto.- Asimismo, esta el Caserio de El Espinar, con 10 habitantes y que dicta 27 Kms. de cabecera de zona. Sexto.- El Instituto Nacional de la Salud adeuda a los trabajadores las cantidades que se señalan en el hecho noveno de su demanda en el periodo reclamado. Séptimo.- Se agotó la vía previa administrativa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda planteada por los actores contra el INSALUD, para quien vienen prestando sus servicios como médicos, en el Equipo de Atención Primaria de Mora (Toledo), reconociendo su derecho a percibir el Complemento de Productividad Fija, conforme al índice de dispersión geográfica "G-3", muestra su disconformidad el Instituto demandado a través de un solo motivo de recurso que sustenta en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando como infringido el art. 2.3 del Real Decreto Ley 3/1.987, de 11 de Septiembre, en relación con su...
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