STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:1028
Número de Recurso4045/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4045/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 25 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 601/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 17 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 505/2000 y siendo recurrido/a Consorci Sanitaria de Barcelona. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Everardo contra Consorci Sanitari de Barcelona i Servei Català de la Salut, sobre reintegración de gastos de asistencia sanitaria, debo absolver y absuelvo al Consorci Sanitari de Barcelona de las pretensiones en su contra deducidas. Se tiene por desistido de la demanda al Servei Català de la Salut.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Almudena en 3.5.99 presentó ante el Consorci Sanitari de Barcelona, adelante CSB, solicitud de reintegro de gastos por importe de 70.000 pesetas por transporte en ambulancia desde Zaragoza a Barcelona, que le fue denegada por Resolución de 23.2.2000 por no cumplir los requisitos que establece el artículo 5.3 del RD 63/95, de 20 de enero, y el anexoI, apartado 4t, punto 2º, sobre trasporte sanitario, del citado Real Decreto, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema Nacional de Salut.

Segundo

Interpuesta reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional fue desestimada por resolución de 3.1.2001.

Tercero

El actor abonó en 27.5.99 mediante transferencia bancaria a Transportes Sanitarios de Aragón, S.A. el importe de 70.000 pesetas en concepto del traslado en ambulancia de Almudena desde Zaragoza al hospital de la Esperanza de Barcelona según factura de 30.4.99 nº 990892 emitida por Transportes Sanitarios de Aragón, S.A.

Cuarto

Almudena en 18.6.91 tuvo una fractura de rótula izquierda, practicándosele en el Hospital de la Esperanza de Barcelona una palectomía izquierda, realizando posteriormente tratamiento de rehabilitación en el Imas, Centre Pere Camps y siendo remitida después del mismo a control por su médico de cabecera.

Quinto

Almudena , el 6.4.99, subrió un accidente cuando estaba de visita en Zaragoza, consistente en caida mientras paseaba, motivo por el que acudió y fue asistida en igual fecha en el Servicio de urgencias del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, en el que se le diagnosticó fractura supracondilea abierta grado I femur I, y fractura maleolo externo tobillo derecho, siendo dada de alta, a petición de la paciente que firmó el acta voluntaria y solicitó ser trasladada en ambulancia hasta el Hospital de la Esperanza de Barcelona, en el que permaneció ingresada de 6.4.99 al 15.4.99 siendo diagnosticada de: 1)

Supra-intercondílea con minuta abierta grado I femoral izquierdo. 2) Fractura infrasindesmal maleolo lateral tobillo derecho. Fractura dorso base de falange distal 5º dedo mano izquierda (arrancamiento inserción exterior) y practicándosele el correspondiente tratamiento quirúrgico.

Posteriormente ingresó en la Clínica Provenza procedente del Hospital de la Esperanza para rehabilitación y convalecencia siendo en 19.7.99 alta voluntaria, necesitando seguir con su rehabilitación de forma domiciliaria.

Sexto

En el acto del juicio oral la parte actora desistió del codemandado servei Català de la Salut.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Everardo , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se le abonen a la actora los gastos de traslado en la ambulancia desde el Hospital Miguel Servet de Zaragoza hasta Barcelona.

Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así del quinto de la sentencia para que se sustituya la frase que consta en la sentencia "a petición de la paciente que solicito el alta voluntaria y solicitó ser trasladada en ambulancia hasta el hospital de la esperanza de Barcelona ,...

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