STSJ Extremadura 537/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1215
Número de Recurso319/2005
Número de Resolución537/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

PEDRO BRAVO GUTIERREZALICIA CANO MURILLOJACINTO RIERA MATEOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00537/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100327, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 319 /2005

Materia: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Recurrente/s: Flora

Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 984 /2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JACINTO RIERA MATEOS

En CACERES, a quince de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 537

En el RECURSO SUPLICACION 319/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. RAUL TARDIO LOPEZ, en nombre y representación de Dª. Flora, contra la sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 984/2004, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado por el Servicio Jurídico de la JUNTA DE EXTREMADURA, sobre MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora suscribió, con fecha 10/11/2000 nombramiento de personal sanitario no facultativo, con carácter interino en plaza vacante de ATS/DUE en el hospital de Mérida, área de salud de Mérida. 2º.- Desde el 1/2/2004 presto sus servicios en la Unidad de Urología-Ginecología de forma provisional y en octubre de 2004 se incorporo a la unidad de quirófano del mencionado hospital, para cubrir vacante producida. 3º.- Como consecuencia del cierre de quirófanos en el Hospital de Mérida por contaminación de los mismos, con fecha 15/10/2004 se dicta resolución por la cual, el personal afectado deberá desplazarse transitoriamente a prestar sus servicios en otros centros hospitalarios de Almendralejo y Badajoz, poniéndose a disposición medios de locomoción gratuitos, o bien abonando dichos traslados, amen de considerarse como horas estructurales las que los trabajadores utilicen para sus desplazamientos. 4º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa, agotándose la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: que debo desestimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Flora contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD y en su virtud absolver a éste de cuantos pedimentos se ha efectuado en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de Mayo de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de Septiembre de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora, personal estatutario interino de la demandada, con nombramiento como sanitario no facultativo en plaza vacante de ATS/DUE en el hospital de Mérida, área de salud de Mérida, demanda en la que se interesaba se declaren nulos o anulen los sucesivos traslados de puesto de trabajo sufridos y se reconozca su derecho a seguir ocupando la plaza y puesto de trabajo que venía desempeñando de forma provisional en el Servicio de Urología Ginecología del Hospital de Mérida hasta la finalización de las obras, momento en el cual deberá volver a ocupar la plaza y puesto del Servicio de Urología para cuya cobertura fue nombrada como interina. Frente a dicha decisión se alza la vencida, disconforme con tal solución, interponiendo el presente recurso de suplicación, que formaliza al amparo de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en un total de dos motivos, habiendo sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

No obstante ello, y una vez se han cumplido los trámites previstos en el artículo 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el resultado que obra en autos, habiendo evacuado el Ministerio Fiscal y la demandada Servicio Extremeño de Salud, sendos informes en los que se mantiene la falta de competencia del orden social para conocer de la cuestión debatida, siendo de sentido contrario el que deduce el recurrente, antes de entrar a conocer sobre los concretos motivos que se exponen en el recurso, es necesario resolver sobre la competencia de este Tribunal y, en general, sobre la competencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre la materia objeto de litigio, cuestión que ha de ser examinada de oficio dado el carácter de orden público que empapa dicha materia de atribución de competencias a los diferentes órdenes jurisdiccionales, como claramente dispone el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y es que no podemos dejar pasar por alto ni obviar el Auto dictado por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2005, recaído en Conflicto de Competencia número 48/2004, y que tiene como punto de arranque normativo la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal de los Servicios Sanitarios. Al respecto, ya esta Sala de lo Social, se pronunció de forma aún tímida y para un supuesto de concurso interno en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, en el sentido siguiente: « Y dicha ausencia de regulación en materia jurisdiccional se reproduce en la Ley 55/2003, la cual sí afirma rotundamente en su exposición de motivos apartado III, "En el...

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