STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:10359
Número de Recurso2123/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 23 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6467/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 18-12-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 783/2003 y siendo recurrido Sincronizacion de Servicios, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-12-03 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Marina contra Sincronización de Servicios, S.L. debo absolver y absuelvo a Sincronización de Servicios, S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra. Sin expresa condena en costas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El dia 21/03/2001 la actora, Marina y la representación legal de la empresa demandada Sincronización de Servicios, S.L. pactaron un contrato a tiempo parcial por circunstancias de la producción de 6 horas semanales en vigor desde el dia de celebración del contrato, sin fijar periodo de finalización.

  2. - El dia 25/05/2001 las partes suscribieron un nuevo contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, según el Real Decreto Ley 8/1997, con efectos desde el 25/05/2001 hasta el 24/11/2005, de 20 horas semanales, en lugares de trabajo y con salario según Convenio que obra como doc. nº 7 del ramo de prueba de la actora.

  3. - El dia 22/10/2001 la empresa Métodos Tiempos y Servicios de M.T.S., S.L. concierta con la actora que a partir del dia 22/10/2001 su horario, será de 20 a 22 horas semanales, distribuidos en los centros que especifica, de lunes a sábado, como obra al doc. nº 10 en el ramo de prueba de la actora.

  4. - El 31/10/2001 ambas partes pactan que desde esa fecha el horario será de 22 a 20 horas semanales en los centros que especifica, de lunes a sábado.

  5. - El 25/11/2001 las partes concertaron una primera prórroga de 7 meses y medio de duración, desde el 25/11/2001 hasta el 10/07/2002 que obra en el doc. nº 9 del ramo de prueba de la actora.

  6. - El dia 22/10/2001 las partes concertaron la duración del contrato trabajo de 20 a 22 horas; el dia 31/10/2001, de 22 a 20 horas; el 27/12/2001, de 20 a 25 horas; el 15/03/2002, de 25 a 22 horas; el 24/05/2002, de 22 a 23 horas; el 21/06/2002, de 23 a 25 horas.

    El 10/07/2002 las partes pactan la conversión del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción en contrato indefinido; el 21/07/2002, de 23 a 25 horas; el 24/07/2002 pactan que el horario será de 26,5 a 25 horas semanales; el 20/09/2002, de 25 a 26,5 horas semanales.

  7. - La actora percibió 469,58 euros desde 4/2001 hasta en 554,88 euros en 4/2003, y 584,11 euros en 5/2003, sin advertirse disminución en los salarios percibidos, como obra en los doc. nº 12 a 39 del ramo de prueba de la actora.

  8. - El salario en jornada completa, según Convenio, es de 779,80 euros mensuales.

  9. - Desde el 21/03/2001 hasta el 31/10/2003 la actora se encuentra de alta en la Seguridad Social como trabajadora de la empresa demandada, como obra en los doc. 40 del ramo de prueba de la actora y 55 del ramo de prueba de la demandada.

    10ª.- El dia 11/11/2003 la actora comenzó una incapacidad temporal derivada de enfermeda común.

  10. - Las bases de cotización acreditadas por la actora en la empresa demandada han sido: 90,15 en marzo de 2001; 396,67 en abril de 2001; 504,85 en mayo de 2001; 486,82 en junio de 2001; 432,73 en julio de 2001; 414,70 en agosto de 2001; 411,90 en septiembre de 2001; 456,76 en octubre de 2001; 454,54 en noviembre de 2001 y 471,15 en diciembre de 2001. El incremento de cuotas por aumento de 20 horas de trabajo fue del 1,75% y la totalidad de la cuota por desempleo.

  11. - El 08/10/2003 la empresa entregó a la actora un "Lector Vigilant" para control por la empresa de horarios y servicios.

  12. - El 09/09/03 la actora dirigió una carta a la empresa comunicándole que el dia 05/09/203 se puso en contacto con la empresa y ésta le indicó la decisión de reducir su jornada de trabajo de 33 horas y media limpiando 11 edificios a 10 horas semanales limpiando 5 edificios desde el 08/09/2003. Indica que ello supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con ausencia de los requisitos legales, y pide que en el plazo de 48 horas se confirme por escrito la modificación de las condiciones de trabajo, o bien se dejen sin efecto, entendiendo que, de no producirse contestación, se confirman las nuevas condiciones de trabajo que se mencionan en la carta.

    Asimismo, reclama diversos conceptos salariales, entre ellos 120 euros del mes de vacaciones, como obra al doc. 1 del ramo de prueba de la actora.

  13. - No ha quedado probado en los autos ni que la jornada de trabajo de la trabajadora fuera de 33 horas y media semanales ni que la empresa comunicara a la trabajadora demandante que sólo debía trabajar 10 horas semanales, limpiando 5 edificios en lugar de 11.

  14. - Los dias 18 y 30 de septiembre la empresa envió a la actora sendas cartas comunicándole que no cumplia los servicios pactados y que se pusiera en contacto con ellos.

  15. - El 25/09/2003 la empresa hace entrega a la actora por medio de burofax de un escrito de 24-

    09-2003 indicandole que le ha dejado varias notas en sus servicios en lo que no se ha presentado ni dejado justificante. Y que la inspectora dejó un escrito el 18/9 reitarándole que contactara con ellos. Niega la empresa haber comunicado variación alguna en sus servicios, sino que sólo se le ha requerido para que realice las horas pactadas y su servicio, pues como reconoció en la reunión hacia a finales de julio habia variado tanto horarios como servicios sin notificárselo a la empresa, apercibiéndole que de no presentarse en la Central se considerará desobediencia y abandono de centro de trabajo. Añade que al no presentarse han tenido que cubrir sus servicios con otra trabajadora, como obra en el doc. 5 del ramo de prueba de la demandada y 2 del ramo de prueba de la actora.

  16. - El 30/09/2003 la actora envia un burofax a la empresa indicando que el dia 13/09/2003 la empresa confirmó la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada con efectos de 08/09/2003 por la cual su jornada pasó a ser de 10 horas semanales en los centros de trabajo sito en la C/.

    Aragón, 644-646 y 656-658; y en la C/ Lope de Vega 291-293, 295-297, 299-301 de la ciudad de Barcelona, habiéndole entregado la empresa las llaves de dichos centros tras su incorporación del periodo vacacional sin que hasta la fecha haya recibido ninguna notificación o requerimiento de la empresa, rogando se le concrete si se le ha restablecido en su jornada de trabajo anterior, de 33 horas y media semanales, de lunes a sábados, con concreción de centros de trabajo suprimidos el 08/09/2003, como obra al doc. nº 3 del ramo de prueba de la actora.

  17. - El 30/09/2003 la actora denuncia los hechos ante la Inspección Trabajo, como obra en el doc.

    6 del ramo de prueba de la actora.

  18. - El 14/10/2003 la actora recibió carta certificada de fecha 09/10/2003 donde se le comunica que "tras innumerables avisos de que pase por la oficina para aclarar su salario, y sin contestación por su parte, hemos optado por realizar la transferencia de los servicios que tenemos constancia que realiza "parcialmente" de los centros contratados, rogándole se ponga en contacto con la empresa para aclarar y solventar las diferencias que pudieran existir. También deja constancia de que en el mismo dia desde las 05,00 horas a.m. y hasta el final de la mañana ha habido personas en sus centros de trabajo para contactar con ella y no se ha presentado, como obra en doc. nº 2 del ramo de prueba documental de la parte actora y nº 4 de la actora.

  19. - El 16/10/2003 la actora envió un burofax a la empresa reiterándole lo manifestado en la carta de 30/09/2003 refiriéndose a que la empresa confirmó el dia 13/09/2003 la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada con fecha 08/09/2003 por la cual su jornada de trabajo pasaba a ser de 10 horas semanales en los centros sitos en C/. Aragón 644-646 y en la C/ Lope de Vega 291-293, 295-297, 299-301 de la ciudad de Barcelona, habiéndole entregado la empresa las llaves de estos centros tras su reincorporación del periodo vacacional sin que se haya recibido ninguna instrucción más, pidiendo el restablecimiento de las 33 horas y media semanales de lunes a sábado, concretando los centros de trabajo que le son restablecidos y dónde debe recoger las llaves de los mismos, como obra en el doc. nº 5 del ramo de prueba de la actora.

  20. - El 24/10/2003 la hoy actora presentó ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda de reclamación de cantidad contra la hoy también demandada por diferencias salariales desde 9/2002 hasta 8/2003, por un importe de total de 3.269,42 euros, como obra al doc. nº 42 del ramo de prueba de la actora.

  21. - El 30/10/2003 la empresa dirigió carta a la actora reiterándole sus continuas faltas de puntualidad y asistencia a pesar de los escritos certificados y burofax que le fueron enviados, desobedeciendo sus instrucciones, y haciendo referencia al burofax de 24/09/2003 reiterando que no estaba cumpliendo ni los...

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