STSJ Extremadura 914, 10 de Mayo de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:914
Número de Recurso174/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00302/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100174, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 174 /2006 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Everardo Recurrido/s: CASAS DE LAS PERSIANAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 665 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a diez de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 302 En el RECURSO SUPLICACION 174/2006, formalizado por el Sr. Letrado D/. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Everardo , contra la sentencia de fecha 19-10-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 665/2005 , seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a CASAS DE LAS PERSIANAS S.L., parte representada por la Sra. Letrada Dª.

MARIA ANGELES RIVERO MORENO, sobre OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Everardo viene prestando sus servicios desde Agosto de 1989 con la categoría de conductor transportista e instalador en la empresa demandada Casa de las Persianas, con domicilio en Cáceres en el centro de trabajo de esta ciudad, dedicada a esta actividad, así como a la de toldos, puertas parkets y otras, percibiendo una retribución última de 883,27 Euros mensuales más sus pagas extraordinarias. 2º.- Con fecha de 27 de Julio la empresa le comunicó mediante burofax que entre el 1 y el 5 y entre el 8 y el 12 de Agosto, ambos inclusive, tendría que desplazarse a Cáceres por necesidades organizativas y de producción, con el mismo horario de 10 a 2 y de 5 a 8, subiendo a las 8,30 en el Autobús de línea y regresando a las 19,30 horas, abonando la empresa el impuesto del viaje y media dieta, y los sábados en Badajoz con el horario habitual. 3º.- El actor, que entre el 25 y el 30 de Julio había sido desplazado a Baeza (Jaén), no se desplazó a Cáceres pese a reiterársele la orden el mismo día, y el día 28 promovió acto de conciliación en la UMAC previo a demanda sobre modificación de condiciones de trabajo, así como declaración del derecho a no realizar funciones de "medir", "realizar presupuestos" ni mezclar líquidos químicos. 4º.- El 4 de Junio había sido amonestada por escrito por haberse negado a tomar las medidas de un toldo, y el día 16 nuevamente por hechos similares, informándole la empresa a una sanción de 3 días de suspensión de empleo y sueldo. Ambas comunicaciones se tienen expresamente por reproducidas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Everardo contra CASA DE LAS PERSIANAS sobre modificación de las condiciones de trabajo y sobre declaración de derecho, debo absolver y absuelvo libremente a dicha demandada de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida por infringirse en ella los artículos 97.2 de la citada ley procesal y 24.1 de la Constitución , entendiendo el recurrente que la resolución de instancia adolece de insuficiencia en el relato fáctico porque no se concreta cual es esa "única actividad" que últimamente tiene la empresa demandada a la que se refiere el inicio del único fundamento de derecho, alegación que no puede prosperar porque tampoco el demandante hizo mención a cual sea la actividad de la empresa ni en su demanda ni en el acto del juicio y, por otra parte, porque claramente el juzgador de instancia en el primer hecho de los que declara probados, determina cual es la actividad a que se dedica la demandada.

Después de denunciar...

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