STSJ Comunidad de Madrid 976, 20 de Febrero de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:976
Número de Recurso309/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución976
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000309/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00145/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 309/06 Sentencia número: 145/06 F. Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER -PRESIDENTE- Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN En la Villa de Madrid, a VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 309/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS SANZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra la sentencia de fecha DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1.018/03 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jesús Manuel ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado desde el día 23 de abril de 2001, mediante contrato de trabajo de duración determinada, posteriormente convertido en contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de operario de Servicios Generales, percibiendo un salario de 1.107,16 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. Hasta el mes de septiembre percibió un complemento de productividad de 377,82 euros.

SEGUNDO

Ejerció las funciones propias de su categoría hasta el 27-9-2001 en fecha en la que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se resolvió encomendarle las funciones de Encargado del Servicio Municipal de Mantenimiento, asignándole el correspondiente complemento salarial previsto para dicho puesto, con efectos de 1-9-2001, denominado "Complemento de Productividad" que, en el año 2003 ascendía a 377,82 euros.

TERCERO

Durante todo ese periodo (27-9-2001 a 22-8-2003) ha venido ejerciendo las responsabilidades de Encargado del Servicio y de conductor del camión de recogida de residuos sólidos urbanos.

CUARTO

Por resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de fecha 22-8-03 se resolvió retirar las funciones de Encargado del Servicio de mantenimiento a D. Jesús Manuel , con efectos de esta fecha y económicos de 31-09-2003.

Como consecuencia de ello el actor dejó de percibir desde el 1-8-2003, el complemento de productividad de 377,82 euros.

Se consideraba, en la referida Resolución, que las funciones de Encargado de Servicios de Mantenimiento le fueron encomendados al actor en base a criterios organizativos y de confianza del anterior equipo de gobierno, que no tienen por que coincidir con los del equipo actual.

Se hacía referencia, asimismo, a la completa disponibilidad horaria del Sr. Luis Francisco , a quien se le encomienda provisionalmente la plaza de Encargado de los Servicios municipales hasta que se proceda a la creación de la plaza con carácter definitivo.

QUINTO

Dentro de la plantilla del Ayuntamiento, en el año 2003, existían 6 operarios de servicios múltiples, no estando creada ni presupuestada la plaza de Encargado de Servicios de Mantenimiento.

SEXTO

En Agosto 2003, el actor fue baja por I. Temporal.

SÉPTIMO

Se interpuso la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Jesús Manuel contra el Ayuntamiento de Villaconejos por no constituir la decisión del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaconejos una modificación sustancial de sus condiciones, absolviendo al Ayuntamiento de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en UNO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, señalándose el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra sentencia que desestimó la demanda rectora, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendente a que se condene a la entidad demandada a proceder a declarar la improcedencia de la resolución de fecha 22 de agosto de 2003 y, en consecuencia, a reponerle en las anteriores funciones de encargado que venía desempeñando desde el inicio de su relación laboral con el Ayuntamiento de Villaconejos, con modificación en los recibos de nómina de su categoría profesional, interpone recurso de suplicación el trabajador, instrumentando un exclusivo motivo, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denunciando infracción del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , aduciendo, en síntesis de su alegato, lo siguiente:

Que la medida acordada por el Alcalde del actual equipo de Gobierno, representante del PSOE, dejando sin efecto las funciones que venía realizando como encargado de mantenimiento es injustificada, basada en la mera conveniencia del empleador, y por tanto en criterios subjetivos, cuales son tratarse de un puesto de confianza cuya retribución no es consolidable.

Que no puede hablarse de un puesto de confianza en el sentido de...

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