STSJ Cataluña 10108, 4 de Noviembre de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:10108
Número de Recurso372/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10108
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 372/01 Partes: PROMOCIONES KATHEDRA, S.L. C/ TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº 1221 / 2005 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

372/01, interpuesto por PROMOCIONES KATHEDRA, S.L., representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria, contra el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 7 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 08/8895/97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 7 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 08/8895/97, deducida frente al acuerdo de la Inspección de Tributos de Barcelona de 16 de septiembre de 1997, de liquidación en concepto de retenciones y pagos a cuenta del capital mobiliario, en IRPF, ejercicios 1993, 1994 y 1995, por importe de 769.136 Ptas.

Por la representación actora se opone, como fundamental motivo de impugnación, que en los referidos años la situación financiera de la sociedad era extremadamente precaria, por lo que los socios se vieron obligados a proporcionar liquidez mediante la aportación de documentos contables, aportaciones que se articularon en forma de préstamos en los que se pactó que los socios no devengarían intereses, y que dada la carencia absoluta de liquidez no hubiera sido posible liquidar aun cuando se hubieran establecido; sosteniendo que no debe aplicarse el tratamiento de las operaciones vinculadas en los préstamos sin interés entre sociedades y socios cuando se pruebe la inexistencia de los mismos.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento ha sido examinada por este Tribunal en reciente sentencia núm. 82/2005, de 3 de febrero, dictada en el recurso núm. 848/00 , en cuyos fundamentos segundo y tercero se sostiene lo siguiente:

<< SEGUNDO: La cuestión debatida en la presente litis consiste en determinar si la regularización efectuada por la Inspección como consecuencia de los préstamos recibidos por la entidad recurrente de empresas y personas físicas vinculadas a ella...

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