STSJ Extremadura , 29 de Junio de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1154
Número de Recurso349/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00387/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101932, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 349 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Luisa Recurrido/s: MANUFACTURAS TEXTILES VILLANUEVA S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES DEMANDA 3 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 387

En el RECURSO SUPLICACION 349/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA SANCHEZ SANCHEZ, en nombre y representación de Luisa , contra la sentencia de fecha 16-2-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº. 1 de CACERES en sus autos número 3/2004, seguidos a instancia de la misma, frente a MANUFACTURAS TEXTILES VILLANUEVA S.L., parte representada por la Sra Letrada Dª, MARIA DE LA CLARIDAD GALAN GARCIA en reclamación por RESOLUCION DE CONTRATO , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "La demandante en el presente procedimiento Luisa , venía prestando sus servicios profesionales para el demandado MANUFACTURAS TEXTILES VILLANUEVA, S.L., con la categoría profesional de cosedora desde el 13 de enero de 2000 y un salario mensual de 777,37 Euros.- SEGUNDO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, el acto resulta sin avenencia.- TERCERO: Se tiene aquí por reproducida la demanda.- CUARTO: La actora desempeña su trabajo en condiciones homogéneas con el resto de sus compañeras, siendo sometida a los mismos controles, exigencias y responsabilidades que ellas.- QUINTO: La actora ha estado en baja laboral por depresión en tres ocasiones por razones médicas imputadas a un conflicto laboral y ello constante su relación de trabajo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Luisa contra MANUFACTURAS TEXTILES VILLANUEVA SL y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en ésta en fecha 13-5-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-6-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia de instancia por infracción de la misma de los artículos 97.2 de dicha Ley Adjetiva y 209.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto que "una de las cuestiones planteadas para la estimación de la resolución del contrato era que la actora no percibía las cantidades que se expresaban en el hecho quinto de la demanda... y la sentencia hace caso omiso de este aspecto", pretensión y denuncias que no pueden ser estimadas por las siguientes razones:

  1. - El reproche aludido carece de base suficiente para la estimación del motivo, porque como ha proclamado repetidas veces el Tribunal Constitucional -sen tencias 165/1.999, 210/2000 y 214/2000 - "el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamie nto exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se define, sino que debe n considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas con razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio dicendi que ha determinado el fallo". En el caso de autos y en la sentencia de instancia no consta -los hechos negativos no han de tener acceso al relato histórico- deuda alguna a favor de la trabajadora, resulta, pues, incongruente solicitar que el juzgador de instancia se pronuncie o razone sobre un dato fáctico inexistente. Y, 2.- En la vía utilizada por la parte recurrente, el precepto en que la ampara supone la infracción de normas o garantías del procedimiento "que hayan producido indefensión". Y la indefensión -según doctrina constitucional- consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y en su manifestación más trascendente es la situación en la que se impide a una parte, por el órgano judicial, en el curso del proceso, el ejercicio...

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