STSJ Aragón , 10 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:3198
Número de Recurso3/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINASD. LUIS FERNANDEZ ALVAREZD. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHD. MANUEL SERRANO BONAFONTE

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

D. Manuel Serrano Bonafonte

___________________________________

En Zaragoza a diez de diciembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 3/2004, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la causa del Tribunal del Jurado núm. 4/2002, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, siendo parte recurrente Dª. Sandra y D. Jose Ignacio , representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Berdejo Gracian y dirigidos por el Letrado D. José Maria Chacón Vallés, y parte recurrida el Ministerio Fiscal y el acusado Bartolomé , declarado solvente parcial y en prisión por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Cristina Sanjuán Grasa y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Ruiz-Galbe Santos.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto de veredicto: "A.- 1.- Considera el JURADO probado, que el acusado Bartolomé , de 68 años de edad, estaba casado con Rosario , de 66 años de edad, y convivía con ella en el domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de VILLAMAYOR, y que asimismo convivía en dicho domicilio uno de los hijos del matrimonio llamado Bartolomé (Hecho desfavorable).- 2.- Considera el Jurado probado que el citado acusado dado su carácter celoso y narcisista desde hacía meses antes de ocurrir los hechos se encontraba con el genio muy alterado, manteniendo frecuentes discusiones con su esposa Rosario , a la que recriminaba que no le atendiese, así como que esta fuera a cantar un día a la semana con la coral de la localidad y realizase alguna excursión con las amigas. (Hecho desfavorable).- 3.- Considera el JURADO probado que aproximadamente dos meses antes de ocurrir los hechos, Dª. Rosario acudió al Juzgado en Zaragoza, acompañada de su hijo Jose Ignacio , a retirar una denuncia formulada contra el acusado por un médico del hospital Royo Villanova y al salir y dirigirse al domicilio conyugal fue insultada por el acusado, actitud que continuo durante el viaje y asimismo en la vivienda donde se encontraban los dos hijos, teniendo que ser reprendido por su hijo Jose Ignacio para que depusiera su actitud, cayendo Dª. Rosario desmayada ante tal situación propiciada por el acusado (Hecho desfavorable).- 4.- Considera el JURADO probado que en la mañana del día 3 de julio de 2002, al regresar al domicilio la Sra. Rosario después de haber ido a caminar con unas amigas y encontrarse sola con su esposo en el dormitorio conyugal surgió una discusión motivada porque éste le recriminaba violentamente que estuviera llamando por teléfono (Hecho desfavorable).- 5.- Considera el JURADO probado que en el transcurso de esa discusión el acusado golpeo a su esposa, cuando ésta se encontraba de pié, estando el acusado en posición fronto-lateral respecto de la mujer con una pieza metálica envuelta en una bolsa de plástico, encontrada junto al cadáver, causándole lesiones contusas en la región fronto-facial, consistentes en: 1 herida contusa a nivel frontal medio, justo en la raiz del pelo, en el punto anatómico conocido como triquiun; 2 contusión nasal de unos 31 mm. con hematoma en región nasal; 3 equimosis en región frontal derecha justo debajo de la raiz del pelo; 4 equimosis en sien derecha sobre ceja derecha.- Y cuando estaba cayendo al suelo le volvió a golpear con la misma bolsa conteniendo la pieza metálica en el cuero cabelludo, causándole las siguientes heridas: 5 herida enciso contusa en región parietal izquierda; 6 herida inciso contusa en cuero cabelludo en región parietal izquierda y a unos dos centímetros de la anterior; 7 herida inciso contusa en cuero cabelludo localizada en la región parietal derecha. (Hecho desfavorable).- 6.- Considera el JURADO probado que a consecuencia de estos golpes la víctima quedó inerme en el suelo, boca a bajo, y privada de sentido (hecho desfavorable).- 7.- Considera el JURADO probado que a continuación e inmediatamente utilizando el cuchillo de cocina clavó repetidamente el mismo en el cuello y otras partes del cuerpo de Rosario , causando a esta las siguientes lesiones: 8 herida inciso punzante en pabellón auricular izquierda, que mutila y secciona el cartílago auricular en su tercio inferior y penetra en el interior; 9 herida inciso punzante inmediatamente inferior al pabellón auricular de 28,5 mm.; 10 herida inciso punzante en región izquierda en forma de ojal, de unos 25mm., que se localiza en la misma área de la anterior; 11 herida inciso en tercio superior del dorso del antebrazo izquierdo que no llega a lesionar el plano muscular. Así mismo causó otras lesiones en las extremidades superiores que se situan en cara externa del tercio medio del brazo derecho, consistente en un hematoma azulado; en el borde postero-lateral del hombro derecho presenta una zona equimótica en el dorso de los dedos 2, 3, y 4 de la mano izquierda con equimosis a nivel de articulaciones; en borde cubital de mano izquierda se observa una coloración equimótica en cara interna del brazo derecho y en la región torácica se aprecia un hematoma semicircular. (Hecho desfavorable).- 8.- Considera el JURADO probado que Rosario falleció a causa de las heridas inciso punzantes causadas por el acusado con el cuchillo en la zona cervical que lesionaron vasos de trascendencia vital, como son la carótida izquierda en su bifurcación entre externa e interna así como la subclavia derecha generando una hemorragia aguda con el consiguiente SHOTCK hemorrágico, contribuyendo a ello la lesión traquial que ocasionó insuficiencia respiratoria aguda y una penetración de sangre en vías respiratorias (Hecho desfavorable).- 9.- Considera el JURADO probado que Bartolomé había sufrido antes de ocurrir los hechos el 3-7-02, dos infartos de miocardio y, cuatro años antes, un infarto cerebral que le había ocasionado una afasia y hemiparesia derecha, con recuperación íntegra, así como hipertensión y arterioesclerosis cerebral. El accidente cerebro vascular unido a la arterioesclerosis había generado alteraciones conductales y se sometía a una intensa medicación (Hecho favorable).- 10.- Considera el JURADO probado que la nota en la que se reconocía autor de los hechos dirigida al Juez de Guardia fue escrita por el acusado antes de producir las lesiones que causaron la muerte de su esposa. (Hecho desfavorable).- 11.- Por el contrario considera el JURADO probado que tras causar la muerte a su esposa el acusado escribió una nota en la que se reconocía autor de los hechos dirigida al Juez de Guardia. (Hecho favorable).- 12.- Considera el JURADO probado que el acusado intentó acabar con su vida para lo cual con el mismo cuchillo con el que había agredido a su esposa se introdujo en la bañera del domicilio, causándose lesiones en ambas muñecas, en el torso y en el cuello, seccionando esta última el estercleidomastoideo y la yugular anterior, no produciéndose su muerte al perder la conciencia y caer la cabeza sobre la herida del cuello taponando la misma y ser asistido médicamente al entrar en el domicilio su hijo Carlos Francisco , quién alertó sobre lo ocurrido solicitando ayuda (Hecho favorable).- 13.- Considera el JURADO probado que Bartolomé presentaba un trastorno depresivo y narcisista de personalidad con características dependientes e histriónicas (Hecho favorable).- 14.- Considera el JURADO probado que Bartolomé carece de antecedentes penales (Hecho favorable).- B.- 1.- Considera el JURADO probado que pese a las enfermedades padecidas por el acusado éste mantenía intactas sus facultades mentales, su conciencia y voluntad, y era plenamente consciente de sus actos (Hecho desfavorable). Tesis de la Acusación Particular.- 2.- Considera el JURADO probado que el acusado no padece demencia y presenta un trastorno narcisista de la personalidad junto con características dependientes e instriónicas y que en relación al momento de los hechos de las características de personalidad, de sus antecedentes médicos resultó la existencia de una ligera merma de su capacidad de control y valoración de las consecuencias de su conducta. (Hecho favorable). Atenuante. Tesis del Ministerio Fiscal.- 3.- Considera el JURADO probado que el acusado con deteriodo cognoscitivo leve estado confusional secundario a arterioescleroris cerebral trastorno depresivo y trastorno narcicista de la personalidad con características dependientes e histrionicas que suponen una merma de su capacidad de conocer e inhibir, tenía notablemente disminuidas sus facultades de conocimiento y voluntad (Hecho favorable) Tesis de la defensa.- (De las tres propuestas sólo puede ser aceptada una de ellas por el Jurado).- 4.- Considera el JURADO probado que cuando escribió el acusado la nota encontrada por la Guardia Civil en la que se reconocía el autor de los hechos dirigida al Juez de Guardia ofrecía en aquel momento una versión veraz de lo sucedido en aquel día para facilitar la investigación y confesar como ocurrieron los hechos. (Hecho favorable). Tesis de la defensa.- C.- 1.- Para el Caso de haber declarado probados los hechos 5, 6, 7, considera el JURADO culpable al acusado Bartolomé de los hechos allí relatados.- 2.- Para el caso de haber declarado los hechos 5, 6 7, considera el JURADO probado que el acusado...

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