STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:3264
Número de Recurso23/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 23/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 699/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a siete de Junio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 23/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 4 de noviembre de 1997 del Alcalde del Ayuntamiento de Donosti-San Sebastián, por la que se concedió licencia para reforma de entreplanta y nuevo acceso para minusválidos en edificio sito en Camino de Portuetxe nº 41, Igara, imponiendo como condición que "el acceso a la parcela debe ser único, debiendo clausurarse, incluso de forma física, el antiguo acceso desde la carretera de Igara".

Son partes en dicho recurso: como recurrente UNIÓN FARMACÉUTICA GUIPUZCOANA S.A., representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado SR. IRURETAGOYENA Como demandada AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Sr. NAVASCUES Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 7 de enero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Pedro Carnicero Santiago actuando en nombre y representación de Unión Farmacéutica Guipuzcoana S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 4 de noviembre de 1997 del Alcalde del Ayuntamiento de Donosti-San Sebastián, por la que se concedió licencia para reforma de entreplanta y nuevo acceso para minusválidos en edificio sito en Camino de Portuetxe nº 41, Igara, imponiendo como condición que "el acceso a la parcela debe ser único, debiendo clausurarse, incluso de forma física, el antiguo acceso desde la carretera de Igara"; quedando registrado dicho recurso con el número 23/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución del Ayuntamiento de San Sebastián de 4 de noviembre de 1.997, en la parte de la misma que exige la clausura, incluso el cierre físico, del acceso al edificio de su mandante por el antiguo camino de Igara, por ser este condicionado contrario a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/05/01 se señaló el pasado día 29/05/01 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por "Unión Farmacéutica Guipuzcoana S.A." se recurre la Resolución de 4 de noviembre de 1997 del Alcalde del Ayuntamiento de Donosti-San Sebastián, por la que se concedió licencia para reforma de entreplanta y nuevo acceso para minusválidos en edificio sito en Camino de Portuetxe nº 41, Igara, imponiendo como condición que "el acceso a la parcela debe ser único, debiendo clausurarse, incluso de forma física, el antiguo acceso desde la carretera de Igara".

En la demanda se va a instar que por la Sala se declare la nulidad de la resolución recurrida en el apartado referido a la citada condición b), esto es en cuanto se exige la clausura, incluso cierre físico del acceso al edificio por el antiguo camino de Igara, estimando la recurrente que dicho condicionado es contrario a derecho, hablándose incluso, en al fundamentación de la demanda, que estamos ante un caso en el que el Ayuntamiento ha incurrido en un claro caso de abuso y...

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