STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:823 |
Número de Recurso | 1041/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N°: RSU 1041 /2000 45005 AUTOS N°: 1187/99 Oviedo n° 1 SENTENCIA N° 494/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio , en reclamación de minusvalía, siendo demandada y la Consejería de Asuntos Sociales de la Administración del Principado de Asturias INSERSO y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil por la que se desestima la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor Don Juan Antonio , nacido el 11 de abril de 1934, con DNI NUM000 solicitó ante la Consejería de Asuntos Sociales el 12 de agosto de 1999 el reconocimiento de la condición de minusválido a efectos fiscales siéndole denegado por resolución de 31 de agosto de 1999 por no alcanzar el grado de minusvalia del 33%.
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- Formulada reclamación previa ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.
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- Por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Oviedo se le reconoció un grado de discapacidad global del 23% e igual grado total de minusvalía.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción desestima la demanda de la parte actora sin entrar a conocer del fondo del asunto, se alza en suplicación su representación letrada articulando al efecto un único motivo que ampara en el art. 191 c) de...
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