STSJ Castilla y León 1473, 21 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:1473
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1473
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00064/2006 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 64 /2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 64 de 2006 interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Dos de fecha 29 de noviembre de 2005, (autos nº658/05), dictada a virtud de demanda promovida por Romeo , contra la entidad demandada y recurrente sobre MINUSVALIA ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Número Dos de León , demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

Primero

El actor nació el 10-7-74, fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de lo Social nº

3 de León de fecha 18-9-01 confirmada en su integridad por la STJCL de 8-7-02 . En el hecho probado 3º de aquella sentencia, que no fue modificado por esta, se establecía: "En el juicio que se celebró ha quedado probado que Romeo padece de manera irreversible:

Quemaduras en el 70% de la superficie corporal, demoprofundas en el 35% de ellas múltiples intervenciones quirúrgicas con secuelas estéticas. Los injertos de la piel le producen rirantez. Insuficiencia venosa moderada. Paréntesis en ambas piernas, no puede ni resiste permanecer en pie, más de 30 minutos aproximadamente. Neurosis de angustia fóbica. Anquilosis de IJFD 5º dedo izdo. IF de 1º dedo izdo, conBA. 3º y pérdida últimos grados de flexión y extensión de MCF izda. Secuelas AT sufrido el 30-03- 2000"(SIC).

Segundo

Por resolución de la demandada de fecha 27-6-02 se le reconoció un grado de minusvalia del 34% y por padecer: "limitación funcional de columna por cicatriz de etiologia traumática. Valoración Parcial 6%. Limitación funcional en MSD por cicatriz de etiologia traumática. Valoración Parcial 10%. Alteración de la conducta por trastorno adptativo de etiologia psicógena. Valoración parcial 15%. Enfermedad dermatológica por trastorno dermatológico de etiologia traumática. Valoración Parcial 5%" (SIC).

Tercero

Iniciado de oficio expediente de revisión por resolución de 27-6-05 se le reconoció un grado de minusvalia del 19% por padecer discapacidad múltiple por cicatriz de etiologia traumática. Valoración Parcial 19%.

Cuarto

El actor padece las siguientes dolencias: Injertos cutáneos por casi toda la superficie corporal salvo la región precordial, cuello y cara. Columna cervical normal.Columna dorsal flexión 30, rotación 10. Refiere tirantez en cara lateral de la espalda por debajo y detrás de la región axilar derecha.

Columna lumbar flexión 70, resto detro de la normalidad. Miembro superior derecho:

Hombro sin limitaciones.

Codo sin limitaciones.

Carpo sin limitaciones.

Mano oposición del pulgar pérdida en 2 cm. Miembro superior izquierdo hombro arcos de movilidad normal salvo la rotación interna con pérdida de unos 20º.

Codo pérdida de los últimos 10º de flexión con extensión y pronación normal, supinación pérdida deúltimos 20º.

Carpo pérdida de los últimos 20º de la desviación cubital.

Mano pulgar oposición 4 cm, separación 30º, aproximación pérdida de 3 cm. Metacarpofalángica flexión 50, extensión 0.

Interfalángica flexión 65, extensión -30. Meñique jetacarpofalángica flexión 65, extensión 0.

Interfalángica proximal flexión 70, extensión 0.

Interfalángica discal anquilosis en 0º.

Movilidad de caderas, rodillas y tobillos dentro de la normalidad. Trastorno adpatativo.

Quinto

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 6-9-05".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la vulneración del artículo 4.2 del Real Decreto 1971/1999 y del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre . De lo que se trata en primer lugar es de determinar si la previsión del artículo 1.2 de la Ley 51/2003 , en el sentido de que el reconocimiento de la incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez equivale al reconocimiento de la condición de minusválido "a los efectos de esta Ley", supone un reconocimiento general de tal condición sin necesidad de aplicar los baremos establecidos por el Real Decreto 1971/1999 . Aún siendo conscientes de la contradicción con la doctrina sentada en sentencias de las Salas de lo Social de otros Tribunales Superiores de Justicia, citadas en la de instancia, la conclusión a juicio de esta Sala ha de ser negativa. Ello es así en primer lugar por la expresa disposición literal del citado artículo 1.2 de la Ley 51/2003 , que reduce los efectos de la equiparación de la condición minusválido a los efectos de dicha Ley y, en concreto, de las disposiciones de sus artículos 1 a 20 de la misma, sin que quepa ahora entrar en la discusión sobre si dicha equiparación habría de aplicarse también a las normas afectadas por las disposiciones adicionales de la citada Ley o no. No se trata por tanto de una equiparación total, como se sostiene en la sentencia de instancia, sino meramente limitada. Hay que tener en cuenta que lo que se pretende es el reconocimiento de la condición de minusválido a los efectos del Real Decreto 1971/1999 . Estamos por tanto ante la pretensión de llenar de contenido un concreto acto administrativo cuyos efectos son de mayor amplitud que los prevenidos en la Ley 51/2003 , de alcance más limitado. Dentro del ámbito de la Ley 51/2003 , sus beneficios serán de aplicación a diversos colectivos, dentro de los cuales se integran tanto los minusválidos reconocidos al amparo del Real Decreto 1971/1999 , como los inválidos permanentes que disfrutan prestaciones contributivas de la Seguridad Social por tal causa, pero ambos colectivos no se confunden, ni existe disposición alguna en el sentido de considerar a los inválidos permanentes como minusválidos a todos los efectos y más allá del ámbito de la propia Ley 51/2003 . Por consiguiente el motivo ha de ser estimado.

SEGUNDO

No obstante lo anterior la estimación del motivo no conduce automáticamente a la estimación del recurso. En la demanda rectora de los autos nos dice la parte actora que la Gerencia Regional de Servicios Sociales ha revisado su reconocimiento como minusválido con el 34% de...

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