STSJ Islas Baleares , 15 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:1141
Número de Recurso447/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCION 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100483 /2002 , MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 447 /2002 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s : Alejandra Recurrido/s: INSTITUTO BALEAR DE ACCION SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JDO. DE LO SOCIAL n° : 1 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 75 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En a Palma de Mallorca, a quince de octubre de dos mildos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Baleares, formada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA NUM. 529/02 En el recurso de suplicación núm. 477/02, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Margarita Mercadal Femenias, en nombre y representación de Alejandra , actuando ésta en nombre y representación de su hijo menor de edad Héctor , contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil dos, dictada por el Ilmo.

Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ciutadella de Menorca, en sus autos núm. de DEMANDA 75/2002 frente al INSTITUTO BALEAR DE ACCION SOCIAL, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco Alonso, en reclamación por reconocimiento de grado de minusvalía, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que Héctor , nacido el 28 de mayo de 1994, tenia reconocida una minusvalía del 33% en virtud de resolución del IBAS de fecha 17 de marzo de 1998 (documento núm. 11) dictada en el expediente administrativo abierto por la solicitud de reconocimiento de situación de minusválido instado par la parte actora como representante legal del menor, y que obra en autos.

  2. Solicitada la renovación por caducidad del certificado del grado de minusvalía declarado. El día 20 de abril de 2001 se realizó la junta del Equipo de Valoración que obra cauro documentos núm. 15 de los autos y en el que se hacía una valoración de grado de la minusvalía reduciéndola al 0%. Amen de ésta propuesta o dictamen técnico el IBAS dictó el 24 de abril de 2001 resolución determinando el grado de minusvalía en un 0% en aplicación del baremo vigente al momento de la revisión aprobado por Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

  3. Se ha agotado la vía administrativa previa.

  4. Que Héctor padece, según los informes médicos obrantes en autos, enfermedad celíaca congénita que se caracteriza por intolerancia total al gluten que le fue diagnosticada a los dos años de edad a causa de los trastornos intestinales que venía padeciendo el paciente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice "Que apreciando de oficio la falta de Jurisdicción del Orden Social para el enjuiciamiento de la demanda presentada por Dª. Alejandra , como representante legal del menor Héctor , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de grado de minusvalía, debemos dejar imprejuzgada la pretensión contenida en demanda por falta de jurisdicción sin perjuicio de que las partes planteen ante el orden Contencioso-Administrativo."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Doña Margarita Mercadal Femenias en representación de Dª. Alejandra , que posteriormente formalizó siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de los presentes autos solicita que se reconozca al hijo de la actora la condición legal de disminuido por estar afecto de una minusvalía no inferior al 33 por ciento y que se condene al IBAS, administración demandada, a estar y pasar y por dicho reconocimiento y a sus consecuencias legales y económicas. La sentencia dictada en la instancia declara de oficio la incompetencia de los órganos de la jurisdiccional social para conocer de tal pretensión. El recurso alza contra este pronunciamiento su primer motivo, en el que denuncia como infringidas los arts. 2.b), 69, 71 y 139 de la LPL y 9.5 de la LOPJ, así como la doctrina del auto de la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1999, alegando que el orden social es el llamado a resolver conflictos de esta índole.

SEGUNDO

La sentencia recurrida concluye en la referida declaración de incompetencia por entender que, incluso después de la entrada en vigor del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, la competencia de los tribunales del orden social sigue limitada a los litigios sobre reconocimiento y calificación de la situación de minusvalía que afectan al devengo de prestaciones de la Seguridad Social, mas no en otro caso, como estima ocurre en el supuesto de autos. Asume con ello el criterio que defiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 17 de abril de 2001, cuyos razonamientos la juzgadora de instancia reproduce en su totalidad.

No comparte esta Sala ese parecer. El citado Real Decreto persigue con...

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