STSJ Murcia , 25 de Julio de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2299
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1022/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 105/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Maribel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 30-09-1999, dictada en proceso número 118/1999, sobre Contrato de Trabajo -Excedencia-, y entablado por Maribel frente a MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Maribel , prestó sus servicios para el Ministerio de Defensa, con la categoría de calcador reproductor, desde 1-11-1956 hasta 1-07-1959 en que cesó por causa de matrimonio.- 2º) En 14-02- 1984, la actora solicitó su reingreso, al amparo de lo establecido en el art. 47 del R.D. 2205/80, de 13 de junio, que fue aceptado por la Dirección de Servicios del Ejercito, personal, en los siguientes términos ... "En relación con el escrito de referencia, se participa que el Excmo. Sr. Teniente General JEME, en resolución de 23-04-84, acordó conceder a Dª Maribel , el reingreso como administrativa en la Fábrica Nacional de Pólvoras de Murcia procedente de excedencia voluntaria, con ocasión de vacante..." En 28-05-84 la Fábrica de Pólvoras de Murcia envió a la actora oficio, firmado por el Coronel Director ..."En relación con su instancia de fecha 31 de enero último, adjunto remito a Vd., fotocopia del escrito nº 20-218, de 10 de los corrientes, de la Subdirección General de Centros, relativa a su reingreso en esta Fábrica como administrativa. Tan pronto exista en este Establecimiento una vacante de la especialidad citada, se le comunicará a los efectos oportunos...".- 3º) En 11-12-1998 la actora solicitó al Ministerio de Defensa plaza de administrativa, esta vez, en cualquier centro de la ciudad de Murcia.

Interponiendo en 1-02-1999 demanda sobre reconocimiento de derecho a puesto de trabajo, que fue turnada en 5-2-99 a este Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia. No consta que la demandante tuviera conocimiento de la existencia de vacante de administrativa en los demandados en ningún momento.- 4º) El Ministerio del que ahora depende la actora es el de Industria.- 5º) El asesor jurídico, D. Jose Manuel , de la Delegación de Defensa en Murcia, en escrito de 5-04-1999 que obra en autos, entre otros extremos manifiesta que ..."se va a proceder a la recolocación de la peticionaria (se refiere a la actora) en un centro de trabajo del MINISDEF ubicado en esta localidad..."."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Maribel frente a los MINISTERIOS DE DEFENSA e INDUSTRIA, debo condenar y condeno a los demandados a que recoloquen a la actora en uno de sus centros de trabajo en Murcia, como administrativa, y en su caso, a que le indemnice con los salarios que correspondan desde la fecha que se produjo la vacante, sin que los atrasos puedan retrotraerse mas allá de 11-12-97, por estar prescritos los periodos anteriores, y que se fijarían en ejecución de sentencia, se acoge por tanto, también parcialmente, la excepción de prescripción alegada por los demandados en el acto de juicio oral".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado don Andrés Martínez Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, pronunciada con fecha 30-09- 1999 en el proceso nº 118/99, que estimó parcialmente la demanda sobre reconocimiento de derecho al puesto de trabajo formulada por doña Maribel frente a los MINISTERIOS DE DEFENSA e INDUSTRIA, interpone recurso de suplicación la actora, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida con fundamento en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. El Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta de las entidades demandas, impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La demanda que está en el origen de las presentes actuaciones terminaba suplicando que "(...) en su día se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se condene a la entidad demandada a que me incorpore al puesto de trabajo en la ciudad de Murcia y, en su caso, que me indemnice con los salarios que me correspondan desde la fecha en que se produjo vacante y no se me concedió (...)". El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Maribel frente a los MINISTERIOS DE DEFENSA e INDUSTRIA, debo condenar y condeno a los demandados a que recoloquen a la actora en uno de sus centros de trabajo en Murcia, como administrativa, y en su caso, a que le indemnice con los salarios que correspondan desde la fecha que se produjo la vacante, sin que los atrasos puedan retrotraerse más allá de 11- 12-97, por estar prescritos los períodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR