STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:2940
Número de Recurso1123/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 848 Recurso núm. 1123/1999 y 378/2000 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife a quince de Septiembre del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Federación de Trabajadores de Enseñanza de UGT, defendida por la Letrada doña Pano Sánchez y representada por la Procuradora doña Blanca Orive Rodríguez, y el acumulado por Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, defendido y representado por el Letrado don Miguel Ángel Diaz Palarea, contra Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 19 de noviembre de 1999, por la que se establecen servicios mínimos con motivo de la huelga convocada para los funcionarios docentes el 2 de diciembre de 1999, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 10 de diciembre de 1999. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se motiva la razón por la que se establecen los servicios mínimos, los cuales considera desproporcionados poniéndolos en relación con la duración de la huelga.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora v pidiendo la desestimación del recurso.

Al presente recurso se acumularon los autos 378/2000, en los que se había fijado la competencia de esta Sala para conocer del recurso planteado ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta v admitida, con el resultado que obra en autos, y se señaló el día 11 de septiembre del 2000 para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 19 de noviembre de 1999, por la que se establecen servicios mínimos con motivo de la huelga convocada para los funcionarios docentes el 2 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con los decretos que fijen servicios mínimos es recogida en la STC núm. 8/1992, de 16 de enero , en l a que se expresan los siguientes criterios a tener en cuenta: 1) en la adopción de la medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, deberá ponderarse la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga. así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derecho o bienes protegidos...

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