STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5090
Número de Recurso2449/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2449 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 139 /2000 RECURRENTE/S: Rogelio RECURRIDO/S: INSS, TGSS, MINA LA CAMOCHA, S.A SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2763/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha dos de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre Invalidez Permanente Total, y entablado por Rogelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorer a General de la Seguridad Social y la empresa MINA JA CAMOCHA, S.A., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de Junio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 17 de Junio de 1.955, figura afiliado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón con el n° NUM000 , siendo la actualidad beneficiario de una pensión de invalidez en grado e incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, desempeñando diferentes categorías profesionales en el centro de trabajo denominado Mina La Camocha.

  2. - El actor fue declarado en situación de Invalidez permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, mediante resolución de fecha de los siete de septiembre de 1.993.

    Posteriormente, por resolución de fecha 17 de enero de 1.996 se declaró al actor en situación de invalidez remanente total derivada de enfermedad profesional de silicosis, requiriéndose en dicho expediente, al actor, para que optase entre una u otra pensión.

  3. - Para la determinación de la base reguladora de la pensión de enfermedad profesional se consideró la categoría de oficial sondista del actor.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que rechaza su pretensión de percibir conjuntamente dos prestaciones de invalidez permanente una derivada de accidente laboral y otra de enfermedad profesional, y ambas dentro del régimen especial de la minería del carbón y a tal efecto postula en primer lugar al amparo del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral la adición al apartado tercero del relato fáctico de los datos referentes al salario de un oficial sondista de la empresa codemandada Minas de la Camocha SA...

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