STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2003:4444
Número de Recurso368/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

en caso renovación de licencias de actividad y apertura de la clínica de radiología instalada en C/Calzadas, nº 2, cuyo titular es D. José María Yartu San Millán y entrega de testimonio fotocopiado SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 368/2002 interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NÚMERO NUM000 , DE BURGOS representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado Don J.M. García- Gallardo Gil-Fournier contra desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento de Burgos de la solicitud de acceso a todos los expedientes tramitados en orden a la concesión, y en su caso a la renovación, de Licencias de Actividad y Apertura de la Clínica de Radiología instalada en el piso sito en la planta NUM001 , letra " NUM002 ", de la CALLE000 , núm. NUM000 de Burgos, y reconocimiento del derecho a obtener dicha información a través de testimonio de dichos expedientes; habiendo comparecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner y como codemandado DON Lucio representado por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Antonio Ortúñez Villanueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos el día 24 de abril de 2002. Y tras reclamarse el expediente administrativo con fecha 17 de junio de 2002 se dictó Auto por dicho Juzgado declarando su incompetencia objetiva para el conocimiento del asunto con remisión de las actuaciones a esta Sala.

Admitido la competencia de esta Sala mediante Providencia de 31 de julio de 2002, habiéndose recibido el expediente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 4 de siembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso:

  1. - Se declare nulo de pleno derecho, o en su defecto anulable por su disconformidad a Derecho, el acto presunto recurrido, consistente en la desestimación, por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, de la solicitud referida en el Hecho Segundo de la demanda.

  2. - Se declare que la parte recurrente tiene derecho al acceso a todos los Expedientes tramitados por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos en orden a la concesión, y en su caso la renovación, de Licencias de Actividad y de Apertura de la Clínica de Radiología instalada en el Piso sito en la Planta NUM001 , letra "

    NUM002 ", de la CALLE000 , núm. NUM000 , de Burgos, cuyo titular es Don Lucio y, en concreto, su derecho a obtener dicha información y a la entrega de un testimonio fotocopiado de todos esos Expediente a la Comunidad de Propietarios recurrentes.

  3. - Se condene a la Administración Pública demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a cumplirlas, y a entregar a la parte recurrente los testimonios referidos.

  4. - Se impongan las costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de enero de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado a la representación procesal de la parte codemandada quien contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2003 oponiéndose asimismo al recurso y solicitando su desestimación en todas sus partes en base a los fundamentos jurídicos invocados en dicho escrito.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose instado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de octubre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Burgos de la solicitud formulada por la recurrente de acceso a todos los expedientes tramitados en orden a la concesión, y en su caso a la renovación, de Licencias de Actividad y Apertura de la Clínica de Radiología instalada en el piso sito en la planta NUM001 , letra " NUM002 ", de la CALLE000 , núm. NUM000 de Burgos, cuyo titular es Don Lucio , y, en concreto, del reconocimiento del derecho a obtener dicha información disponiendo la entrega de un testimonio fotocopiado de dichos expedientes a la Comunidad de Propietarios.

Argumenta el recurrente en apoyo de su pretensión impugnatoria que el acto recurrido es nulo de pleno derecho, o en su defecto anulable, por infringir el derecho de acceso a archivos y registros reconocido por el artículo 37 de la Ley 30/1992 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que desarrolla el artículo 105.

0b) de la Constitución, y el artículo 35. h) de la misma Ley 30/1992, toda vez que se trata de expedientes terminados a la fecha de la solicitud sobre los que la recurrente posee un interés legítimo y directo y que no afectan a la intimidad de las personas, sin que el derecho de acceso altere el funcionamiento de los servicios públicos.

Defiende el Ayuntamiento demandado la procedencia de su postura invocando la inexistencia de un expediente en tramitación y la posibilidad de reconocer a la recurrente la condición de interesada conforme al art. 35 a) de la Ley 30/92. Se alude asimismo a la necesidad de individualización de los documentos y al acceso de la actora a la resolución concediendo la licencia de apertura. Y argumenta la codemandada la existencia de una posible satisfacción procesal de las pretensiones actoras con la remisión del expediente por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los términos en que aparece planteado el debate, tal y como ha venido señalando esta Sala en otras ocasiones (Sta 10-12-1999 rec. 1308/98, Sta. 28-3-2003 rec. 123/02), debemos limitarnos a examinar en el presente recurso si concurren los presupuestos a los que el artículo 37 de la Ley 30/1992 supedita el derecho de acceso a los Archivos y Registros Públicos, siendo cierto que la Constitución en su artículo 105 y la Ley 30/92 en su artículo 37 reconocen con amplitud el derecho de acceso a archivos y registros y a la documentación tenida en cuenta por la Administración, para producir sus...

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