STSJ Cataluña , 8 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:8466
Número de Recurso184/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 184/2003 Parte apelante: Gaspar y Clemente y UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI Representante de la parte apelante: MARGARITA YXART MONTAÑÉS y ANGEL MONTERO BRUSELL Parte apelada: Daniela Representante de la parte apelada: JORGE SOLA SERRA S E N T E N C I A Nº 784/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29/07/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 53/2002, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 17/12/01 de la Universitat que desestima el recurso contra la propuesta de resolución de la Comisión Evaluadora del concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Catedrático de Universidad en el área de Ingeniería Química. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de junio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de fecha 29 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona , que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 17 de diciembre de 2001 de la Universidad Rovira i Virgili.

Con carácter previo, se plantea en el curso de esta alzada por la Universidad demandada la posible pérdida sobrevenida de legitimación del demandante, al haber renunciado a la plaza de la Universidad para incorporarse a otra plaza de una Universidad extranjera. Al respecto, debe señalarse que si bien la pérdida de interés legítimo es una causa de las que determina la finalización del proceso, por aplicación supletoria del art. 22 y 413 de la LEC , lo cierto es que en este caso en modo alguno se aprecia tal pérdida de interés en el demandante, puesto que la eventual estimación del recurso le permite participar en el concurso convocado, pues el efecto de la nulidad es precisamente el de retrotraer el proceso selectivo al momento en que se produjo la falta, en el que el demandante estaba admitido al concurso de acceso. El hecho que haya optado posteriormente por incorporarse a otra Universidad es razonable que obedezca a la falta de expectativa de promoción, tal como alega el propio demandante, si bien ello no impide que participe en este concurso, como expresa que es su interés en el escrito presentado, de lo que se concluye que no se ha perdido el interés legítimo, debiendo por ello desestimarse este óbice planteado en esta alzada.

SEGUNDO

Entrando en el examen de los recursos interpuestos por la Universidad demandada y por los codemandados, debe hacerse una sucinta referencia al desarrollo de los concursos para provisión de plazas en los Cuerpos docentes Universitarios en la regulación de la Ley de Reforma Universitaria de 1983 y RD 1888/1984, de 26 de septiembre , aplicable al caso de autos, y más concretamente a la motivación de su resolución, cuestión nuclear que determinó la estimación del recurso en la sentencia de instancia.

En el caso de concurso de acceso a Catedráticos, el art. 9 del RD 1888/1984 establece que se desarrollarán dos pruebas: la primera consiste en la exposición de méritos y defensa del proyecto docente presentado; esta prueba...

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