STSJ Cataluña 466/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6388 |
Número de Recurso | 1746/1999 |
Número de Resolución | 466/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1746/1999
SENTENCIA nº 466 /2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA
En Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Santiago representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistido por el Letrado D. José Soria Sabate, contra la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El demandante impugna la legalidad de la Resolución de 23 de junio de 1999 del Ministerio de Defensa, que denegó la solicitud del demandante de ser realojado en otra vivienda militar, así como la Resolución posterior de 28 de octubre de 1999 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior.
El presente recurso trae causa del requerimiento de desalojo de la vivienda ocupada en el antiguo Hospital Militar de Barcelona, remitido con fecha 3-6- 99 por la Comandancia Militar de Barcelona, como consecuencia del Acuerdo de concesión demanial administrativa sobre dicho Hospital suscrito en fecha 19-4-99 entre dicho Departamento Ministerial y el Servicio Catalán de Salud de la Generalitat de Cataluña.
La controversia que se suscita tiene un carácter netamente jurídico, habiendo de ventilarse en la misma, por tanto, si asiste al actor el derecho al realojo que insta en vía administrativa tras el requerimiento de desalojo recibido -cuya legalidad no discute en sí misma. Así el suplico de su demanda, aún con menor claridad, insta la anulación de las citadas Resoluciones ministeriales en cuanto le deniegan su derecho al realojo, instando que se declare su derecho " a que le sea otorgada una nueva vivienda análoga a la que actualmente ocupa, caso de ser desalojada ésta".
La argumentación del actor radica en entender de aplicación a su caso lo dispuesto en la DT 1ª.3 del RD 1751/90, de 20 de diciembre, de creación del INVIFAS y sobre normas en materia de viviendas militares, a cuyo tenor quienes a su entrada en vigor ( 23-1-91, según su DF 3ª y fecha de publicación oficial) se encuentren en situación de disponible, servicios especiales o pasen a esta situación como consecuencia de la aplicación de las disposiciones transitorias quinta y sexta del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre y estén ocupando vivienda militar, podrán mantener el uso hasta su fallecimiento", salvo circunstancias que aquí no concurren. Por lo demás, en el apartado segundo se establece que quienes, a su entrada en vigor (Del Real Decreto 1751/1990, se encuentren en situación de reserva, segunda reserva o retiro forzoso por edad o por incapacidad física y ocupando vivienda familiar, podrán mantener el uso hasta su fallecimiento. Hemos de tener en cuenta que el recurrente pasó a situación de reserva por edad con efectos a 22 de diciembre de 1993, según Resolución 431/164442/93 de 2 de noviembre de 1993, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa núm. 248 de 23 de diciembre de 1993.
Frente a lo anterior la Administración sostiene que el recurrente carece de tal derecho, en cuanto que...
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