STSJ Extremadura , 20 de Febrero de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:379
Número de Recurso2176/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veinte de febrero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2176 de 1997, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

JESÚS FERNÁNDEZ DE LAS HERAS, en nombre y representación de la recurrente Domingo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar de 18 de Julio de 1997 desestimatoria del recurso ordinario contra resolución Centro de Reclutamiento de Cáceres sobre "apto para el servicio Militar".

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Don Domingo , la legalidad de la resolución del Ministerio de Defensa de 18 de julio de 1.997, por la que se desestimaba el recurso ordinario y se confirmaba otra del Centro de Reclutamiento de Cáceres que le declaraba apto para el Servicio Militar. Se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se declare la exclusión total y definitiva para la mencionada prestación personal obligatoria. El Sr. Abogado del Estado se opone a dichas pretensiones y considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa los siguientes, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente: Primero.- Al ser llamado el recurrente a filas después de haber disfrutado de las prorrogas de segunda clase concedidas, aduce que se encontraba incapacitado para la prestación del servicio militar. Segundo.- A la vista de esa alegación es examinado por una facultativa del Centro de Reclutamiento, emitiendo informe en el que se recoge que padecía una capacidad general física muy restringida con limitaciones importantes reversibles (VRR), así como una capacidad física restringida con limitaciones importantes no reversibles en cintura pelviana y miembros inferiores (VR).

Tercero

A la vista de dicho informe es declarado apto para el servicio; declaración contra la que discrepa el recurrente que interpone recurso ordinario ante el Ministerio de Defensa. Cuarto.- A la vista de impugnación realizada se procede a un examen del Sr. Domingo a cargo del Tribunal Medico Militar de la Región Centro, emitiendo informe en el sentido de apreciar en el explorado "actitud escoliotica, meniscopatía externa de rodilla derecha...

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