STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:13843
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM.0057/2002 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº DOS JAÉN SENTENCIA NÚM. 2.872 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero En la Ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 0057/2002 dimanante del procedimiento ordinario núm.0157/2001 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, a instancia de la Diputación Provincial de Jaén representada y asistida por el Letrado Don Agustín Bellido Cámara y como parte apelada el Ayuntamiento de Jaén representado y asistido por el Letrado Don Luis Hernández Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó la sentencia número 341, de fecha 21 de noviembre de 2001, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas escritos de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala ,se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Agustín Bellido Cámara, Letrado, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Jaén interpuso el 11 de diciembre de 2001 recurso de apelación contra la Sentencia número 341, de 21 de noviembre de 2.001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Jaén, dictada en el Procedimiento Ordinario número 0157/2001, que desestimó el recurso contencioso administrativo promovido el 22 de marzo de 2001 contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 27 de octubre de 2000 frente a la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén de 25 de septiembre de 2000, Expediente 104/00-E sobre requerimiento de pago de las liquidaciones tributarias derivadas del otorgamiento de licencia municipal para la ejecución del Proyecto de Urbanización del Recinto Ferial de Muestras y Exposiciones de Jaén y comprensivas del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 2.880.903 pesetas y Tasa por prestación de servicios urbanísticos que asciende a 806.653 pesetas.

SEGUNDO

La Administración apelante imputa a la sentencia apelada la conculcación de los artículos 101.1 y 102.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. El ICIO es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier instalación, construcción u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición. La Diputación aduce que la obra que se iba a ejecutar consistía en un Proyecto de Urbanización que no precisa de licencia de obra. Ciertamente los Proyectos de Urbanización constituyen, una vez aprobados por el respectivo Ayuntamiento, verdaderos actos de ejecución de los instrumentos de planeamiento, a modo de licencia de obras de carácter general para el suelo de referencia y, por ello, una vez autorizados aquéllos no es necesario, ya, solicitar licencia de obra para su puesta en práctica, como se prevé expresamente en el artículo 1.9 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978. Así lo tiene proclamada una nutrida Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la sentencia de 19 de abril de 1999 (Ar. 2985) y 14 de febrero de 2000, cuando señala al respecto que "el ordenamiento urbanístico tiene una estructura integral y jerarquizada por la que, partiendo de la Ley del Suelo y de los Reglamentos que la desarrollan pasando por los distintos Planes de ordenación en sus diversos grados aplicativos y terminando en los sistemas de ejecución de los mismos y en los actos de...

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