STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:9138
Número de Recurso4646/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 4646/98 SENTENCIA NUMERO 696 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4646/98, interpuesto por la entidad mercantil Frutas A. Z., S.L., con domicilio social en Madrid representada, por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría, contra el Decreto de 23 de junio de 1998, del Alcalde- Presidente que desestima el Recurso ordinario interpuesto, el 30 de abril de 1998, frente al acuerdo del Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid por el que se imponía a la entidad recurrente una sanción consistente en Multa de 100.000 pts., conforme determinaba el artículo 104, a) y 106 c) a) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras . Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que se declarara nula y sin efecto, la sanción impuesta al recurrente acogiendo la fundamentación jurídica apuntada en la demanda y se condenara a la administración actuante al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 6 de julio de 2000, a las 10 00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.Javier E. López Candela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil "Frutas A.Z., S.L." interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 23 de junio de 1998, del Alcalde-Presidente que desestimaba el recurso frente al acuerdo del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 11 de marzo de 1998, por el que se imponía a la entidad recurrente una sanción consistente en multa de 100.000 pesetas conforme determinaba los art. 104 a y 106 c) a) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras . Dicho precepto sanciona como falta muy grave la alteración de cualquier falta grave.

SEGUNDO

Es doctrina pacífica del Tribunal Supremo aquella que establece que la potestad sancionadora de la Administración, ofrece un entorno intrínsecamente penal, siendo equiparables en cuanto a la aplicación de sus principios fundamentales orientadores dicha potestad sancionadora administrativa y el "ius puniendi" del Estado. Así el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 8 de junio de 1981 , sostiene que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido con técnicas administrativas o penales, si bien en el primer caso con el límite que establece el propio artículo 25.3 de la Constitución al señalar que la Administración Civil no podrá imponer penas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

TERCERO

Desde dicha perspectiva, es patente que las garantías a la hora de tramitar el expediente sancionador, han de evitar cualquier posible indefensión. Desde esta perspectiva ha de analizarse los argumentos que el recurrente esgrime en solicitud de la anulación del acto administrativos y que se pueden resumir en los siguientes: 1°) Infracción por parte del órgano sancionador de las normas procedimentales vulnerándose los principios de defensa y de presunción de inocencia. 2°) Falta de prueba de los hechos imputados...

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