STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2008

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2008:118
Número de Recurso737/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 24 de enero de 2008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 737/2006, seguido entre las siguientes partes, como demandante D. Marcelino, cuyas demás circunstancias constan, representada por el Procurador Sr.

Lozano Sánchez; y como demandada, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y codemandada la Empresa Pública Puertos de Andalucía representada por la Procuradora Sra. Soult Rodríguez. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 7 de junio de 2006, publicada en el BOJA de 19 de junio de 2006, por la que se aprueba el Plan Funcional del Centro de Transportes de Mercancías Intermodal El Higuerón, dentro del término municipal de Córdoba, promovido por la Empresa Pública Puertos de Andalucía.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 5 de marzo de 2003, se inició expediente de promoción establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico de El Higuerón, en el término municipal de Córdoba, encomendado a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía. El día 4 de julio de 2003, se firmó un convenio entre la Empresa Pública Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, mediante el cual se establecían las bases para la promoción, construcción y gestión de un Centro de Transportes de Mercancías. La Empresa Pública elaboró el documento Plan Funcional del Centro de Transportes de Mercancías, de fecha 6 de noviembre de 2003, informado favorablemente por la Comisión Mixta prevista en el Convenio. Con posterioridad se prestó por el Ayuntamiento de Córdoba y su entidad instrumental, Proyectos de Córdoba Siglo XXI, al contenido del Plan Funcional en cuanto a la incorporación de la demanialidad de los suelos y por resultar acorde con el Plan Especial del Centro de Transportes. Por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía se cumplimentó el trámite de información pública mediante publicación de la resolución de 30 de abril de 2004, en el BOJA de 3 de mayo de 2004, así como el trámite de audiencia de los Ayuntamientos y otras Administraciones y entidades publicas. En fecha 17 de septiembre de 2004, se realizó informe por el Servicio de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, en el que se hacían constar deficiencias en la documentación ambiental del proyecto del Plan Funcional y el día 8 de octubre de 2004 la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente emitió informe favorable a la actuación proyectada. El Consejo de Administración de la Empresa Pública en sesión de 4 de noviembre de 2004, acordó su elevación a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su aprobación definitiva y en fecha 14 de noviembre de 2005, la Empresa Pública elevó propuesta de aprobación del Plan Funcional Mediante la Orden de 7 de junio de 2006, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía aprobó el Plan Funcional del Centro de Transportes de Mercancías de Córdoba (El Higuerón), contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue: Invalidez de la Orden impugnada por infracción de la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental: ausencia de una decisión motivada sobre la necesidad de someter la aprobación del Plan Funcional a evaluación de impacto ambiental. Insuficiencia del trámite de informe ambiental. Vulneración por la Orden impugnada de los objetivos de la Ley 1 /1994, de 11 de enero, por la que se regula la ordenación del territorio.

Las representaciones de los codemandados solicitan la desestimación de la demanda.

TERCERO

Ha de invertirse el orden de respuesta de las alegaciones y en cuanto a la de vulneración de la Ley 1/1994, debe ser desestimada por lo que ya se dijo en la sentencia de esta Sala de 17 de enero de 2007 (recurso 532/2005 ) " Al planeamiento le corresponde fijar los usos del suelo, prohibiciones, compatibilidades o incompatibilidades; el planificador en el diseño que establezca debe tener presente, que no puede realizarlo de tal manera que excluya o dificulte hasta perjudicar sustancialmente el ejercicio de las competencias sectoriales de contenido distinto al urbanístico; sin que de igual modo, las competencias sectoriales, a su vez, puedan suplir la actividad de ordenación territorial o configurar las propias de tal modo que indirectamente puedan llegar a determinar la ordenación territorio" Es decir, el Plan Especial regula la materia urbanística y el Plan Funcional la materia de transportes, ámbitos públicos diferentes que discurren en procedimientos distintos por razones de competencia, sin que en el presente se puedan verter alegaciones urbanísticas referidas al Plan Especial, máxime cuando la indicada sentencia desestima el recurso interpuesto contra el mismo.

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