STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:644
Número de Recurso2741/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2741/96 Ponente Sr. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sr. Jiménez Padrón Demandado: Lda. Sra. Hervás Bautista (T. G. S. S.)

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TELERA SENTENCIA NUM - 65 En Madrid, a veinte de Enero del dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 2741/96 interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Padrón, en nombre v representación de Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, contra la resolución del Director. General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20 de diciembre de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido contra liquidaciones efectuadas por la Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras; habiendo sido parte en autos la Tesorería General rae la Seguridad Social, representada por la Letrada Sra. Hervás Bautista.

Siendo la cuantía del recurso de 72.770.699 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 19 de Enero del 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20 de diciembre de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10, contra las liquidaciones, efectuadas por la Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras, de la aportación que a cargo de la citada Mutua debe recibir la Tesorería General de la Seguridad Social como contraprestación a su cuota de responsabilidad por las prestaciones que procedan al producirse los riesgos objeto del reaseguro obliga- torio correspondiente a las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo de 1996, por un importe de 363.128.421 pts, 364.009.419 pts y 364.422.539 pts, respectivamente, equivalentes al 30 por ciento de las bases de 1.210.428.421 pts, 1.213.364.730 pts y 1.214.741.798 pts.

SEGUNDO

Pretende la Mutua recurrente se anulen las citadas liquidaciones y se condene a la Tesorería General cae la Seguridad Social a abonarle la cantidad de 72.770.594 pts, que corresponden a la diferencia entre el porcentaje del 30 por ciento sobre las cuotas indebidamente aplicado por la Administración y el 28 por ciento que a su juicio debe aplicarse a partir del 1 de Enero de 1996, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1993/95, de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas, conforme a lo dispuesto en el art. 63.2 y disposición adicional décima de la citada normativa. La Administración demandada se opone a dicha pretensión, afirmando que Procede mantener la aportación a las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a efectos del reaseguro obligatorio en el porcentaje del 30 por ciento de las cuotas recaudadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a las contingencias de invalidez y muerte y supervivencia, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1996, lo que, a su vez, conlleva que esta Tesorería General participe en concepto de reaseguro obligatorio también en las prestaciones a tanto alzado derivadas de accidentes acaecidos durante el período citado, a la vista de la contradicción existente en la regulación del reaseguro obligatorio entre los Reales Decretos 1993/1995 de 7 de Diciembre antes citado y 2064/1995 de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que entró en vigor...

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