STSJ Cataluña 8218, 6 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:8218
Número de Recurso6279/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8218
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 6 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6747/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel y Caixa D'Estalvis del Penedés frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 12 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 713/2003 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra Caixa d'Estalvis del Penedès, condeno a dicha demandada a reconocer y pagar a Carlos Daniel el complemento de pensión mensual por incapacidad permanente absoluta en cuantía de 133,19 euros mensuales desde 20-5-1999, más revalorizaciones, atrasos, mejoras y demás consecuencias legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor había venido prestando sus servicios para el empresario demandado, Caixa d'Estalvis del Penedès, desde el 14-4-1975 y con la categoría de oficial de 1ª, siendo representante sindical de los trabajadores.

  2. - El actor, mediante carta fechada el 13-5-1999, fue despedido con efectos de 14-5-1999 al entenderse que era fraudulenta su baja por enfermedad (folios 141-142), si bien ese despido fue reconocido como improcedente en acta de conciliación ante el organismo administrativo competente en fecha 28-5-1999, con efectos de ese mismo día, habiendo percibido el trabajador la suma de 134.739,44 euros (22.418.758 ptas.) en concepto de indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales , con el percibo de cuya suma, que no se discute, ambas partes se consideraron recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos (folio 138)

  3. - El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el día 21-11-1997, agotó el período máximo de duración del subsidio de incapacidad temporal en fecha 20-5-1999, el informe de la UVAMI es de fecha 24-1-2000.

    Por resolución del I.N.S.S. de 7-2-2000 se declaró al hoy actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde 20-5-1999 y derecho a percibir una pensión mensual de 1.448,49 euros (241.008 ptas.), más las revalorizaciones de pensión a que hubiere lugar, de cuyo pago es responsable el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  4. - El empresario demandado, en virtud del convenio colectivo de Cajas de Ahorro que le es aplicable (folios 158-232) tiene previsto unos complementos de prestaciones y pensiones de sus empleados, entre otros para la incapacidad permanente absoluta, a cuyo fin se promovió en su día la constitución de un Fondo de Previsión , que se ha mantenido como fondo "interno" para la garantía de los compromisos adquiridos en el nivel de cobertura que regula el Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro, que se da por reproducido (folios 299-337), que ha sido a su vez garantizado mediante una póliza de seguro colectivo de pensiones suscrita por la demandada con Intercaser, S.A. de Seguros y Reaseguros, de fecha 1-12-1996 (folios 280-298)

  5. - El actor acredita un salario real bruto durante el período 1-5-1998 a 30-4-1999 de 31.969,93 euros (folio 265); asimismo acredita en el referido período un salario anual bruto, una vez deducido el complemento personal, de 24.861,60 euros, siendo la base de cotización de 1.642,64 euros resultante de dividir entre 28 el total cotizado durante los 24 meses anteriores al cese en la empresa.

  6. - El trabajador solicitó el 14-9-2001 a la demandada ser informado de sus derechos como miembro/participe del fondo de previsión interno de la entidad (folio 128), lo que le fue contestado el 20-9-2001 en el sentido de denegarle cualquier derecho derivado del fondo al ser éste interno y haberse extinguido la relación laboral (folio 131-133). Asimismo se ha dirigido a la compañía aseguradora (folio 148)

    que le ha remitido sin más a la demandada. (folio 150)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado, respectivamente, lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante y por la empresa demandada en los presentes autos se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la pretensión formulada por el demandante, antiguo trabajador de la...

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