STSJ Cataluña 759/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:8988
Número de Recurso1284/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución759/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1284/2004

Partes: SCHLECKER,S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 759

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1284/2004, interpuesto por SCHLECKER,S.A., representada por

el Procurador D. IVO RANERA CAHÍS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA,

representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 23 de septiembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 08/00474/2001, interpuesta por la representación de SCHLECKER, S.A. contra el acuerdo de 10 de noviembre de 2000 dictado por la Gerencia del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes:

  1. - Con fecha 23 de enero de 1998, el Servicio de Inspección Tributaria del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, actuando por delegación de la Administración Tributaria del Estado, levantó a Schlecker, S.A. seis actas de disconformidad núms. 000911 a 000916, por el concepto antes indicado y periodos de 1993 a 1.997, en las que se hizo constar que el interesado figura matriculado en el impuesto por, la actividad de venta al menor de toda clase de artículos, clasificada en el epígrafe 662.2, sección 1ª, de las Tarifas del IAE, en los dos locales que las calles Laureà Miró, 233, y Alegria, 30, del municipio de Esplugues de Llobregat, y que de las actuaciones practicadas resulta que el contribuyente también ejerce en cada uno de dichos locales la actividad de comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética y limpieza correspondiente al epígrafe 652.2, sección 1ª, de las indicadas Tarifas, así como la de servicios fotográficos encuadrada en el epígrafe 973.1, sección 1ª, de las mismas, sin que aquél hubiese presentado las correspondientes declaraciones de alta; en consecuencia, en las señaladas actas se proponía la inclusión del sujeto pasivo en el censo del impuesto por los citados epígrafes 652.2 y 973.1, así como la variación -disminución del elemento tributario metros cuadrados de superficie- por el también citado epígrafe 662.2, en los periodos comprobados a que se concretan en cada acta.

  2. - Incoados los oportunos expedientes administrativos, el obligado tributario presentó escrito de alegaciones, y Gerencia de la del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, a la vista de las actas, de los informes del actuario y del señalado escrito de alegaciones, dictó acuerdos en fecha de 31 de agosto de 1998 en los que confirmaba las inclusiones y las modificaciones en el censo propuestas en las actas, con los efectos que de tales variaciones censales puedan derivarse para periodos no comprobados, y practicaba las correspondientes liquidaciones definitivas; acuerdos que fueron notificados en fecha 3 de septiembre de 1998, informando que contra los actos censales cabía interponer recurso de reposición previo a la reclamación ante el TEARC y que contra las liquidaciones recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo. Contra tales acuerdos no consta que el interesado hubiese formulado recurso de reposición.

  3. - En la fecha de 4 de junio de 1999, la citada Gerencia, atendidos los anteriores acuerdos que ponían fin a las referidas actuaciones de comprobación y la no presentación de declaraciones de variación o baja por parte del sujeto pasivo, dictó actos censales relativos a los ejercicios 1998 y 1999, mediante los cuales se rectificaba de oficio la matrícula del IAE de los años 1998 y 1999, en los términos antes fijados. Así mismo se giraron liquidaciones provisionales relativas a los ejercicios 1998, 1999 y 2000.

  4. - Contra dichos acuerdos se formularon recurso de reposición, que fueron desestimados por acuerdo del Organismo Autónomo de 23 de noviembre de 2000, notificado en fecha 5 de diciembre de 2000, con indicación de que, en cuanto a los actos censales, cabía interponer reclamación económico administrativa ante el TEARC y, en cuanto a las liquidaciones, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

  5. - En fecha 22 de diciembre de 2000, la interesado interpuso ante el TEARC reclamación contra el referido acuerdo, en tanto confirmaba los actos censales, manifestando el trámite de de alegaciones, en el resumen que de las mismas hace el acto del TEARC impugnado, lo siguiente: "1°) la existencia dé vulneraciones graves del procedimiento inspector determinantes dé la nulidad de las actas, consistentes en la falta de representación de quien firmó determinada diligencia de visita y...

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