STSJ Extremadura 567, 29 de Marzo de 2006
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:567 |
Número de Recurso | 222/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 567 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00281/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 281 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /
En Cáceres a veintinueve de Marzo de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo número 222 de 2004, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; siendo codemandados el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CÁCERES, representado por la Procuradora Doña Antonia Muñoz García; COLEGIO OFICIAL DE DELINEANTES DE BADAJOZ, representado por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López y COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE BADAJOZ, representado por el Procurador Don Antonio Roncero Águila, recurso que versa sobre: Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura 205/2.003, de 16 de diciembre , por el que se regula la Memoria Habilitante a Efectos de Licencia de Obras en Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 149, de 23 de diciembre de 2.003. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la contestación de la demanda a las partes codemandadas evacuaron el término interesando cada una de ellas se dictara una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
II.-
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- PRIMERO.- Impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la representación procesal del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 205/2.003, de 16 de diciembre , por el que se regula la Memoria Habilitante a Efectos de Licencia de Obras en Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 149, de 23 de diciembre de 2.003. Se suplica en la demanda que se declaren nulos de pleno derecho los párrafos a), b) y c) del artículo 3-2º-1º y el artículo 7 de la referida Disposición General. Se opone a esas pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera los mencionados preceptos del Decreto ajustados a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso. Ha comparecido en autos, en calidad de codemandado, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres, que suplica la desestimación del proceso.
Como se pone de manifiesto en la demanda, lo que se pretende regular en el Decreto Autonómico impugnado es la denominada <
A la vista de esos preceptos legales, sobre los que ningún reproche jurídico cabe apreciar dado el objeto del debate y nuestra potestad jurisdiccional, lo que se hace en el Decreto Autonómico que se impugna en alguno de sus preceptos es determinar el alcance de la memoria habilitante, desarrollando la Ley en sus formulaciones genérica ya expuestas. Para ello, se parte (artículo 1) de la distinción entre obras mayores, ordinarias y menores; para las primeras se exige proyecto, para las segundas memoria habilitante y para las últimas no se precisa ninguno de esos documentos. No se definen las obras mayores pero si las ordinarias que son las de <
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