STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2273
Número de Recurso997/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 997/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-9-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.435 En el Recurso de Suplicación número 997/01, interpuesto por Ernesto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 7 de febrero de 2.001, en los autos número 543/00, sobre Cantidad, siendo recurridos WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SAN LUIS, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Ernesto contra la Compañía WEINTERTHUR, S.A. y la empresa CONSTRUCCIONES Y

PROMOCIONES SAN LUIS, S.A. a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda.

Desestimo asimismo las excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva e incompetencia por razón del territorio invocadas por los demandados".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Ernesto , que tiene su domicilio en Mota del Cuervo (Cuenca), prestaba servicios para la empresa demanda Construcciones y Promociones San Luis, S.A., incluso antes del 3-2-98 mediante contrato de duración determinada (art. 15 ET) señalada desde el 3-2-98 hasta terminación de obras de ampliación de las aulas de Tarancón (Cuenca), teniendo categoría de oficial 1ª albañil; la empresa notificó al actor mediante carta de 21-3-98 la finalización del contrato por vencimiento del mismo y dentro de plazo, con efectos 6-4- 98, lo que fue aceptado por el trabajador aquietándose. El contrato se firmó en Tomelloso (Ciudad Real) y se registró en la oficina de empleo de dicha localidad. Segundo. El 31-3-98, mientras prestaba servicios para dicho empresario en las obras de Tarancón, sufrió un accidente que le produjo luxación escafoides tarsiano derecho, siendo declarado mediante resolución del INSS de 12-5-00 en situación de incapacidad permanente total, revisable en el 2.004. Tiene una base reguladora de 137.302 ptas. Tercero. La empresa tiene su domicilio social en C/ San Luis nº 32 de Tomelloso (Ciudad Real); el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real para 1.998 determina que en el supuesto de incapacidad permanente para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, se abonará por la empresa una indemnización de 2.500.000 ptas. El Convenio Colectivo de dicha actividad de la provincia de Cuenca para 1.998 no contempla indemnización alguna para el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, aunque si de 5.250.000 ptas. para las situaciones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte. Cuarto. Con efectos 13-7-98 y con duración hasta el 1-1-99, la empresa Construcciones y Promociones San Luis S.A. se adhirió a la póliza suscrita por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ciudad Real con Winterthur S.A. el 1.4.98, con nº. 023-05113102, en la que se garantizaba la invalidez permanente total (contemplada en el Convenio Colectivo de Ciudad Real) derivada de accidente de trabajo con la indemnización de 2.500.000 ptas. encontrándose al corriente de pago; siendo el nº actual de la póliza el 23/05127734 con cobertura del 31-12-99 al 31-12-00, y el importe asegurado 2.850.000 ptas. coincidente con el que previene el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Ciudad Real. Quinto. Las secuelas que presentaba el actor, objetivadas el 8-5-00 por el EVI son: fractura de escafoides tarsiano derecho. Limitaciones orgánicas y funcionales: pie en valgo. Abolición inversión-eversión. Limitación flexo- extensión. Marcha punta-talón no puede. Sexto...

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