STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:13705
Número de Recurso727/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 727/00 Sentencia nº : 1620/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Previsión Española S.A. Cia de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente sobre cantidad siendo demandado Previsión Española S.A. Cia de Seguros y Reaseguros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que D. Clemente , mayor de edad (nacido el 24-Vi-1953) y vecino de Antequera ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de la Salud desde el día 1-VII-1980, ostentando la categoría profesional de Celador y encontrándose afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con nº de afiliación NUM000 .

  2. ).- Que el dia 24-III-1996 cuando el actor se encontraba prestando servicios en su puesto de trabajo sufrió un infarto agudo de miocardio, iniciando un proceso de I.T. que concluyó con el inicio de un proceso de invalidez permanente en el que la E.V.I. propuso el 19-XI-1996 el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo al presentar las siguientes secuelas: Cardiopatía isquémica IAM anterospetal lesiones coronarias por arteroesclerosis severa y difusa, Diabetes Mellitus pleuritis postinfarto.

  3. ).- Que en base a dicha propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el dia 31-I-1997 por la que declaraba al actor afecto de invalidez permanente en el grado de absoluta derivada de accidente de trabajo con efectos con efectos 19-XI-1996 contra cuya resolución formuló reclamación previa el 16-IX-1997 y demanda la cia aseguradora Previsión Española, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de 9-III-99 actualmente pendiente de recurso de suplicación.

  4. ).- Que la Junta de Andalucía tiene prevista tiene prevista una mejora voluntaria de Seguridad Social por la cual en el caso de declaración de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo se acuerda indemnizar a los trabajadores a su servicio, suscribiendo, para asegurar dicho riesgo, una póliza colectiva con la cia Aseguradora Previsión Española el 19-XII-1995 con una vigencia hasta el 18-XII-1996 con una indemnización de 10.000.000 ptas y a su conclusión se prorrogó la indicada póliza pero reduciéndose el importe de la indemnización a 5.000.000 ptas.

  5. ).- Que el actor solicitó de la Cia Aseguradora Previsión Española el abono de la correspondiente indemnización sin que sus pretensiones hayan sido admitidas.

  6. ).- Que la demanda se presentó el 26-III-1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que, desestimando la excepción de litispendencia alegada por Previsión Española Compañía Aseguradora, estima la demanda planteada por el actor y condena a dicha entidad aseguradora a abonar al mismo la cantidad de diez millones de pesetas, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 16 de septiembre de 1997, interpone recurso de suplicación la representación de la demandada formulando un primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción por no aplicación del artículo 533-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Insiste la parte recurrente en la alegación de la excepción de litipendencia ya planteada en la instancia, aduciendo que el resultado de la presente litis se encuentra condicionado por el pronunciamiento de la sentencia que se dicte en suplicación en los autos 1354/97 del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, autos en los que se discute si la invalidez permanente absoluta reconocida al actor por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de enero de 1997 debe considerarse derivada de accidente de trabajo o de enfermedad común.

Debe desestimarse la excepción de litispendencia planteada, pues entre ambos procedimientos no existe la triple identidad de partes, de acciones y de pretensiones ejercitadas que para la existencia de litispendencia o cosa juzgada exige el artículo 1251 del Código Civil, ya que en el proceso seguido ante el Juzgado de lo Social número dos de Málaga existen demandados que no son parte en los presentes autos, concretamente el...

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