STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:4610
Número de Recurso2381/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2381/99 Sentencia nº : 560/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veinticuatro de Marzo de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Encarna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna sobre Cantidad siendo demandado el AIR ESPAÑA S.A. y el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Encarna , mayor de edad y domiciliada en Málaga, prestó sus servicios laborales en Palma de Mallorca para la Empresa "Air España, S.A.", domiciliada en Palma de Mallorca, habiendo sido declarada en situación de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Auxiliar de vuelo derivada de accidente de trabajo, por Sentencia de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 27 de Marzo de 1.998, dictada con el nª de sentencia 625/98 en el Rollo de suplicación 213/97, que obra en autos (Ramo de prueba documental de la parte actora) y se da por reproducida para su íntegra constancia.

  2. - El 4 de Enero de 1.999 se intento sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la pepeleta de conciliación había sido presentada el 15 de Diciembre de 1.998. La demanda, dirigida únicamente contra

"Air España S.A.", fue presetada en el Juzgado Decano de Málaga el día 8 de Enero de 1.999; se reclama la cantidad de 3.000.000 pts., invocando la estipulación Cuarta del Acuerdo sobre progresión económica y niveles retributivos, estructura de la clasificación profesional, estructura salarial y seguro de accidentes suscrito en Palma de Mallorca el 30 de Septimbre de 1.997 y publicado en el B.O.E. de 21 de Enero de 1.998.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, domiciliada en la CALLE000 nº NUM000 de Málaga, a efectos de notificaciones, formula demanda sobre reclamación de cantidad frente a la empresa AIR España S.A., con domicilio en calle Gran Vía nº 23-Palma de Mallorca, en cuyo suplico postula la condena de la demandada al abono de la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000), en concepto de Seguro de Accidente previsto en el primer Convenio Colectivo Laboral Supraempresarial para el sector del Transporte Aéreo .

El Juzgado de lo Social dicta sentencia en cuyo fallo declara de oficio su falta de competencia territorial, absolviendo en la instancia a la Entidad demandada, con indicación a la parte actora que el Organo jurisdiccional que estima competente para el conocimiento y resolución del litigio es el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca (Baleares).

La demandante interpone recurso de suplicación contra la referida resolución judicial, formalizando dos motivos dedicados a la revisión de hechos declarados probados, que encuentra su amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar, en primer lugar, la modificación del ordinal primero del relato fáctico en el sentido de adicionar la expresión o frase que se propone en el escrito de recurso. Pedimento que debe prosperar en lo que atañe tanto a las circunstancias personales y de domicilio de la actora, como a los pronunciamientos contenidos en la sentencia de ésta Sala de lo Social de fecha 27 de Marzo de 1.998 , declarando su situación de invalidez permanente total para la profesión habitual de Auxiliar de vuelo , derivada de accidente de trabajo, pero no respecto de la afirmación de...

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