STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:12379
Número de Recurso424/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 424/00 Sentencia nº: 1474/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a siete de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos sobre cantidad siendo demandado Hecuator S.A. y otro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) D. Carlos , mayor de edad y domiciliado en Málaga, vino desempeñando su actividad por cuenta de Hecuator S.A. ostentando categoría profesional de ayudante de albañil y percibiendo retribución mensual de 189.053 ptas. por todos los conceptos. Se da aquí por reproducida en sus términos las condiciones particulares de la póliza que para el aseguramiento de la contingencia, tenía concertadas la dicha empresa con "Metrópolis".

  1. ) Por resolución de la DP del INSS de 22-9-98 fue declarado en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo acaecido el 6-5-97 con derecho al percibo de una prestación calculada al 15% de su base reguladora mensual de 124.046 ptas. y fecha de efectos al 1-9-98.

  2. ) Interpuesta papeleta de conciliación el 12-11-98 se tuvo por intentada sin efecto el 11-12-98.

  3. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 18-12-98.

  4. ) Con fecha 15-1-99 se requirió al actor para que remitiese certificado el tribunal médico calificador de la Seguridad Social para acreditar grado de minusvalia y pagarle la indemnización correspondiente por grado de incapacidad.

  5. ) El actor percibió 4.500.000 ptas. de la Cía "Metrópolis S.A. Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros" el 8-4-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el mismo en reclamación de Cantidad con la consiguiente absolución de las compañías codemandadas articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por interpretación errónea o aplicación indebida del Art. 44 del Convenio para la Construcción e Industrias Afines de la provincia de Málaga para 1.997, en relación con los art. 7 y 43 del citado Convenio para el año 1.998, Art. 3 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial concordante, alegando que el hecho causante de ña indemnización como consecuencia de la incapacidad del trabajador ha de ser determinado en la fecha en que se dicta la Resolución que declara la situación...

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