STSJ Comunidad Valenciana 2427/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4364
Número de Recurso441/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2427/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 441/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 441/2.006

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma.Srª.Dª Mª Antonia Perez Alonso.

En Valencia, a once de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.427/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 441/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 87/2.005 , seguidos sobre camtodad, a instancia de Dº David , asistido por Dª Mª Pilar Alamán, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, MUTUA IBERMUTUAMUR, TORREGROSA CLEMENT HERMANOS S.L, SUCESORES DE MANUEL TORREGROSA S.L, y el Fondo de Garantia Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por David frente a las empresas TORREGROSA CLEMENT HERMANOS S.L. Y SUCESORES DE MANUEL TORREGROSA S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, MUTUA IBERMUTUAMUR Y Fondo de Garantia Salarial debo declarar y declaro no haber ligar a la misma absolviendo a las demandas de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "La sociedad mercantil TORREGROSA CLEMENT HERMANOS S.L, con domicilio social en Alicante C/ Jaime Segarra nº con objeto social de fabricación y venta de todo tipo de productos harineros como panadería pastelería o bolleria, y la venta al por menor de productos alimenticios elaborados por terceros, se constituyó por escritura publica otorgada en fecha 27 de diciembre de 1.988, ante el Notario de Alicante D. Ramon Alarcón Canovas, Protocolo número 1.532 por los hermanos D. Daniel , D. Víctor , D. David , y D Milagros , con una participación social los tres primeros del 30 por ciento de las acciones cada uno de ellos y el 10 por ciento restante de las acciones la última, siendo designado como Administrador-Gerente de la Sociedad D. Daniel , con las amplias facultades contenidas en los estatutos de la mercantil que incorpora a autos como documento nº uno de los de la parte demandante se da por reproducido. SEGUNDO.- En Junta General de accionistas de la indicada mercantil Torregrosa Clement Hermanos S.L., celebrada el dia 25 de julio de 2.001, fue revocado y cesado en el cargo de administrador D. Daniel , nombrándose administradores mancomunados a D. Víctor y a D. David . TERCERO.- Por comunicaciones escritas de fecha 21-1-2.002 y de 21-5-2.002, los administradores mancomunados D. Víctor y D. David , despidieron disciplinariamente a Dª Milagros y a D. Daniel , cuyos despidos fueron declarados judicialmente improcedentes, reconociéndose la relación de ambos ( documentos nº 6 y 17 de los de la parte demandanda). CUARTO.- En Acta de Junta General de la mercantil Torregrosa Clement Hermanos S.L. celebrada en 14 de octubre de 2.004, con la concurrencia de D. Daniel , Dª Milagros y D. Víctor , se acepto la renuncia de D. Víctor al cargo de Administrador mancomunado que tuvo lugar mediante acta notarial de fecha 25 de noviembre de 2.003, y se nombro a D. Daniel como administrador unico de la marcantil, cesando al anterior organo de administración. QUINTO.- Con fecha 3 de diciembre de 2.004, inicio sus operaciones SUCESORES DE MANUEL TORREGROSA S.L, con domicilio en Alicante C/ Jaime Segarra nº 67 dedicada a la elaboración y venta de pan y productos de bolleria, designándose administrador único a D. Daniel , ( certificado del Registro Mercantil, dct nº 144 de la parte demandante). La empresa Torregrosa Clement Hermanos S.L se encuentra en periodo de liquidación. SEXTO.- El demandante David , ha venido prestado su trabajo como oficial de pala de panadería, Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000 , estando afiliado a efectos de contingencias de IT en la Mutua Ibermutuamur, con una base reguladora diaria de 43,87 euros. SÉPTIMO.- El demandante causo baja en IT derivada de contingencia común en 7-10-2.004, siéndole abonada como prestación por la Mutua Ibermutuamur el 75% de su base reguladora, esta es la cantidad de 32,90 euros diarios. OCTAVO.- Acciona el demandante el solicitud de que se condene a las demandadas al pago del complemento de la prestación de IT derivado del articulo 35 del Convenio Colectivo Provincial de Alicante para las Industrias de Panaderia y por la cantidad de 2.633, 33 euros y por el periodo que expresa en el Hecho Quinto de su demanda, y además la que se devengue hasta la fecha del juicio más los intereses por mora. NOVENA.- Instado el preceptivo acto de conciliación, tuvo lugar el pasado dia 21 de enero de 2005 ante el EMAC con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de SUCESORES DE MANUEL TORREGROSA S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Alicante que desestima la demanda en reclamación de la mejora del subsidio de incapacidad temporal prevista en el Convenio Colectivo para las Industrias de Panadería de la provincia de Alicante, interpone recurso de suplicación la parte actora en el que formula dos motivos que han sido impugnados de contrario, como ya se dijo en los antecedentes de hecho

En el primer motivo que se incardina por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, (LPL ) se solicita la revisión del hecho probado sexto a fin de que se añada al mismo que el salario bruto mensual percibido por el demandante ascendía a 2.800 euros, dicha adición se apoya en las hojas de salario aportadas en la pieza documental del demandante y la misma tan sólo puede prosperar parcialmente en el sentido de incluir que el actor percibía mensualmente una remuneración bruta de 2800 euros ya que como destaca la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) de 4-4-06 , haciéndose eco de la sentencia de 27-6-05 "el concepto de "remuneración, es más amplio que el de salario ex art.26.1 del ET , pues, en lengua castellana, "remunerar significa tanto como pagar o retribuir, conceptos éstos últimos que equivalen (Diccionario de Uso del Español) a entregar a una persona dinero "u otras cosa" por un trabajo o un servicio realizado "o por cualquier otra causa", mientras que como se...

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