STSJ La Rioja , 28 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJLR:2005:971
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00406/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100248, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 242 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. Recurridos: Agustín , ARCOBEL PAVIMENTOS S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 331 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CÁCERES, a veintiocho de junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 406 En el RECURSO DE SUPLICACION 242/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO JURADO LENA, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., contra la sentencia de fecha 11 de Junio de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 331/2004 , seguidos a instancia de D. Agustín , representado por la Sra Letrada Dª. ANGELA RIVERA MONJE, frente a la indicada recurrente y ARCOBEL PAVIMENTOS S.A., sobre MEJORA VOLUNTARIA DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- D. Agustín venía prestando servicios para la empresa Arcobel Pavimentos S.A., dedicada a la industria del corcho desde septiembre de 1995, siendo declarado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24 de octubre de 2.002 afecto de Incapacidad Permanente parcial para su profesión habitual por enfermedad profesional con derecho a la prestación correspondiente, siendo el estado secuelar del mismo: tendinitis, epitrocleitis derecha intervenida quirúrigicamente con secuela de dolor residual por fenómenos inflamatorio crónico, siendo las limitaciones moderadas de codo derecho. 2º.- Posteriormente, y tras nuevas actuaciones en materia de invalidez, y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14 de mayo del pasado año, el actor fue declarado afecto de Invalidez permanente total por la contingencia de enfermedad profesional, con derecho a la correspondiente prestación, siendo su estado secuelar, el siguiente: epicondilitis bilateral, intervenida la derecha, siendo sus limitaciones, moderadas de ambos codos. 3º.- Con fecha 1 de Abril de 2.003, el actor percibió de la entidad Mapfre la cantidad de 9.237, Euros en concepto de indemnización por la Invalidez permanente parcial que le fue reconocida a aquel, habiendo ofrecido a aquel la cantidad de 4.225,11 Euros como indemnización por la Incapacidad Permanente Total. 4º.- El Art. 25 del Convenio de empresa para el año 2.002, establecía a cargo de la empresa la cantidad de 9.240,56 a favor de los trabajadores en caso de Incapacidad parcial y de 15.400,94 Euros en caso de Incapacidad Permanente total por accidente laboral o enfermedad profesional, estableciendo la revisión salarial en función del Convenio General del Corcho, que en su Disposición Adicional 1ª, se cuantifica en el IPC mas el 0,5. 5º.- La empresa codemandada, tiene concertado con la entidad Mapfre Seguros Generales, póliza de seguros de tenor literal que obra en el ramo de prueba de la aseguradora, y que se da por reproducida, y que para el año 2.003, garantiza una indemnización para el supuesto de Incapacidad Permanente total por importe de 13.462,67 Euros. 6º.- El actor promovió conciliación, que tuvo lugar el 24 de Marzo del presente, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 25 del mismo mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Agustín frente a Arcobel Pavimentos S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES, debo condenar a la empresa primeramente citada a que abone al actor la cantidad de 15.926,82 Euros; importe del que responderá solidariamente y hasta el límite de 13.462,67 Euros la entidad aseguradora Mapfre Seguros Generales. S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de Abril de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de Junio de 2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida demanda por el trabajador frente a la empresa ARCOBEL DE PAVIMENTOS S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES, para el pago de la cantidad de 15.400,94 euros en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, la resolución de instancia estima parcialmente la demanda de forma que condena a la empresa a que abone al actor la cantidad reclamada, importe del que responderá solidariamente y hasta el límite de 13.462,67 euros la entidad aseguradora, cantidad que se corresponde con la prevista en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral que existía entre trabajador y empleadora, artículo 25 del Convenio Colectivo de empresa , para el supuesto de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total derivada de la contingencia de enfermedad profesional.

Antes de entrar a analizar los concretos motivos de recurso que esgrime la compañía aseguradora, que se alza frente a la sentencia aludida, conviene recordar que la acción ejercitada se incardina en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 39 y artículos 191 a 194 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado pro Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , y tiene por objeto cubrir una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social pactada en Convenio Colectivo, en este caso Convenio Colectivo de la empresa demandada en relación con el Convenio General del Corcho de ámbito estatal (artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 37 de la Constitución Española), a cuyo fin la...

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