STSJ Islas Baleares , 9 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:1449
Número de Recurso587/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100634/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 587/2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Ismael , Baltasar Recurrido/s: KRAFT FOODS ESPAÑA, SA, SUD AMÉRICA VIDA Y PENSIONES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, DEMANDA 113 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE RALEARES ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Baleares, formada por los Iltmo. Sres anotados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 652/02 En el recurso de suplicación núm. 587/02, formalizado por el Sr. Letrado D. Buenaventura Quevedo

Roca, en nombre y representación de D. Ismael y D. Baltasar , contra la sentencia núm. 80/02, de fecha diecinueve de julio de dos mil dos, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm.

Uno de los de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda número 113/00, seguidos a instancia de D. Ismael y D. Baltasar frente a KRAFT FOODS ESPAÑA, SA. representado por el Letrado D. Servulo Baños Prieto y Sud América Vida y Pensiones, representado por el letrado D. Juan J. Sanz Delgado, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. En cuanto a las condiciones laborales de los actores queda probado que, el actor Ismael trabajaba por cuenta de la empresa demandada en el período comprendido entre el 1 de abril de 1967 y el 7 de septiembre de 2000, con categoría profesional de especialista de segunda, percibiendo salario según convenio colectivo de empresa.

    Y el actor Baltasar trabajaba por cuenta de la empresa demandada en el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 1972 y el 22 de septiembre de 2000, con categoría profesional de especialista de segunda, percibiendo salario según convenio colectivo de empresa.

  2. El trabajador Ismael cesó en la empresa por propuesta de invalidez por enfermedad común que derivó en Incapacidad Permanente Total reconocida por resolución del INSS de fecha 15 de diciembre de 2000. Precedido de un período de Incapacidad Temporal que se inició el 6 de abril de 1999.

    Y el trabajador Baltasar cesó en la empresa por propuesta de invalidez por enfermedad común que derivó en Incapacidad Permanente Total reconocida por resolución del INSS de fecha 4 de diciembre de 2000. Precedido de un período de Incapacidad Temporal que se inició el 15 de mayo de 2000. Estuvo ingresado en el hospital de Son Dureta en el período comprendido entre el 16 de junio de 2000 y el 18 de julio de 2000.

  3. que los trabajadores D. Ismael y D. Baltasar en ningún momento han sido incluidos en el Grupo Asegurado de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo n° 420-C contratada con SUD AMERICA VIDA Y PENSIONES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. Por KRAFT FOODS ESPAÑA, SA. 4. La empresa Kraff hasta el día 1 de agosto de 2000 funcionaba como auto aseguradora de sus trabajadores. La póliza de seguro de vida colectivo n° 420-C fue emitida con fecha 28 de agosto de 1990 entre la empresa demandada como tomador y la compañía aseguradora SUD AMERICA VIDA Y PENSIONES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. Se adjuntó un primer apéndice incluyendo en el seguro el personal pasivo que se relacionaba en el mismo y entre los que no se encontraban los actores con entrada en vigor a partir del día uno de septiembre de 1990. Un segundo apéndice derogaba la condición tercera (capitales asegurados) estableciendo una serie de grupos de asimilación y escala de capitales de acuerdo con el Art. 8° de las condiciones especiales del seguro temporal renovable, con entrada en vigor el 28 de octubre de 1991. El apéndice cuarto establecía que a partir del uno de enero de 1995 la correduría de seguros MARSH & MACLENNAN ESPAÑA, SA. quedaba autorizada como intermediaria entre la compañía aseguradora y la empresa demandada. El Quinto apéndice modificaba las condiciones particulares cuarta, quinta y secta y entraba en vigor el 1 de enero de 1995. Un sexto apéndice en materia de altas y bajas y un séptimo apéndice con entrada en vigor el 1 de junio de dos mil modificativo de la denominación social del Tomador y un noveno apéndice que modificaba la condición particular tercera en los términos que constan en el ramo de prueba de la entidad aseguradora codemandada con entrada en vigor a fecha uno de octubre de dos mil uno. 5. En fecha 20 de julio de 2001 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DEBO DESETIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Ismael y D. Baltasar contra KRAFT FOODS ESPAÑA SA. y SUD AMÉRICA VIDA Y PENSIONES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y DECLARO que ABSUELVO a la empresa demanda y a la entidad aseguradora de la pretensión de reclamación de cantidad ejercitada por los actores en su escrito de Demanda por cuanto no ha lugar a reconocerles el derecho a indemnización prevista para incapacitación permanente total previsto en el artículo 49 del convenio colectivo de kraft Foods España SA."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Don Buenaventura Quevedo Roca en representación de D. Ismael y D. Baltasar , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por los Letrados D. Sérvulo Baños Prieto en representación de Karft Foods España SA. y por letrado D. Juan J. Sanz Delgado en nombre y representación de la entidad Sud América Vida y Pensiones, Cía de Seguros y Reaseguros, SA. siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL, el primer motivo de suplicación interesa que se consigne en el relato fáctico con la cualidad de hecho probado que la empresa demandada publicó una circular interna el día 13 de julio de 2000, relativa a las condiciones de adhesión al seguro de vida colectivo y a la...

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