STSJ País Vasco , 27 de Junio de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:3420
Número de Recurso975/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 975/2000 N.I.G. 48.04.4-99/004658 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ESTRELLA SEGUROS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha diez de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Gaspar frente a WINTERTHUR SEGUROS S.A. , ESTRELLA SEGUROS S.A. y ACHA-ORBEA EGAÑA Y CIA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El día 24-5-96, el actor, D. Gaspar , que prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada Acha-Orbea Egaña y Cia. SA sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual causó baja por IT, siendo dado de alta el 30-11-96.

SEGUNDO

Con posterioridad, el actor permaneció en situación de baja por IT considerada como recidiva del anterior accidente de trabajo durante los siguientes periodos de tiempo:

Baja Alta 9-1-97 18-5-97 28-5-97 2-12-98.

TERCERO

Tras el alta médica de 2-12-98, conforme al art. 131,bis 3 LGSS, se prorrogaron los efectos de la IT hasta la calificacion de la IP e, iniciadas de oficio a instancias a Mutua Vicaya Industrial actuaciones administrativas en orden a la declaracion del trabajador en situación de IP, se emitió informe médico de sintesis el 28-1-99 y el EVI formuló propuesta de 4- 2-99 en el sentido de declaracion al Sr. Gaspar afecto de IPT, siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12-2-99 que, en consecuencia, declaró su derecho al percibo de una pensión de 155.281 pesetas (75% de su base reguladora de 200.280 pesetas más las correspondientes mejoras por importe de 5071 pesetas), con efectos económicos desde el 9-1-98.

CUARTO

Los CCo provinciales de la industria siderometalúrgica de Vizcaya 95-96 y 97- 2000 establecen que las empresas incluidas en su ámbito de aplicación concertarán a favor de sus trabajadores un seguro de accidentes con una cobertura de 3.000.000 pesetas en caso de IPT derivada de accidente de trabajo.

QUINTO

Desde el 1-1-96 hasta el 1-1-99, Acha Orbea Egaña y Cia SA tuvo concertada con Hermes SA poliza de seguro colectivo de accidentes de trabajo con un capital asegurado de 3.000.000 pesetas para el riesgo de IPT derivada de accidente de trabajo.

SEXTO

Con fecha 3-12-98 Acha Orbea Egaña y Cia SA concertó con Wintherthur Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros SA póliza de seguros de accidente de grupo colectiva nº

023.0512.0073, con efectos del 31-12-98 al 31-12-99 , con un capital asegurado para los supuestos de IPT derivada de accidente de trabajo de 3.000.000 pesetas en la que se contienen las siguientes estipulaciones:

Numero de asegurados póliza: 128 Condición de asegurado: todos los empleados de alta en la SS. Definición de asegurado: a los efectos de cobertura del presente contrato se entienden como asegurados todos los empleados del tomador del seguro afiliados a través de éste a la SS. Prima: la prima neta anual por asegurado es de 1.469 pesetas. La prima neta anual provisional se establece en 188.098 pesetas sobre la base de 128 asegurados. La prima anual consignada será considerada provisional y definitivamente liquidada al final de cada anualidad de seguro sobre la base del número real de empleados asegurados. Para ello el tomador se obliga a: facilitar mensualmente a Wintherthur una copia de los ejemplares modelo TC2 o bien a facilitar cada vencimiento anual una declaración donde se consigne el número de empleados por mes; y a permitir a la aseguradora la comprobacion de los libros oficiales de matrícula en la SS. Garantías asegurables.

IPT para la profesiòn habitual: cuando la invalidez sea derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el capital garantizado se indemnizará cuando sea reconocida y aceptada esa invalidez como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional al asegurado por la UVMI de la SS. Alcance de la cobertura:

El seguro es valido para todas las garantías especificamente contratadas en el apartado garantías aseguradas de las condiciones particulares relativas a los empleados del tomador adscritos a la actividad profesional a que hace referencia el CCo reseñado en las mismas que figuren de alta en la SS y por los que se coticen las respectivas cuotas con los límites de los capitales que aparecen especificados en cada garantía.

Ambito de cobertura.

A efectos de cobertura de la presente póliza, los eventos garantizados son exclusivamente los ocurridos durante su vigencia salvo en los supuestos de IP y lesiones permanentes no invalidantes como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional que se regirán a estos efectos por la fecha en que la misma sea declarada por la UVMI de la SS. Personas en situación de baja laboral.

El tomador del seguro declara que en el momento de formalización de la póliza, ninguno de sus empleados se encuentra en situación de baja laboral.

SEPTIMO

El actor fue dado de baja en la SS por agotamiento del plazo máximo de duración de la IT el 8-1-98.

OCTAVO

En los boletines de cotización a la SS de la empresa demandada figura el siguiente número de trabajadores:

diciembre 98, 114 enero 99, 115 febrero 99, 114.

NOVENO

Con fecha 23-12-98 la empresa demandada remitió a la Correduría de Seguros, Zona Segura (a través de la cual...

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